REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 2.767-2.015.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos HUMBERTO GUSTAVO URDANETA RINCON y ZULIMA PASTORA VILORIA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.162.302 y 5.373.637, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados Gerardo González Ángel y Grace Vanesa Useche Zabala, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 22.808 y 145.070, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 27 de Enero de 2.015, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1) Los Ex-Cónyuges expresamente declaran que no existen deudas u obligaciones contraídas bajo responsabilidad solidaria o mancomunada o en comunidad. 2) Excepto como se establece en esta solicitud, ninguno de los Ex-Cónyuges asumirá o será responsable por el pago de la deuda o obligación del otro Ex-Cónyuge, bien sea existentes actualmente o que se contraigan o asuman en el futuro, a causa del matrimonio. Ninguno de los Ex-Cónyuges hará algo que pueda causar que las deudas u obligaciones de uno de ellos pueda ser un reclamo, demanda, gravamen, medida preventiva o ejecutiva o carga contra los bienes del otro Ex-Cónyuge, sin el consentimiento expreso por escrito del otro Ex-Cónyuge. Si una deuda u obligación de uno de los Ex-Cónyuges es sostenida como un reclamo o demanda contra los bienes del otro Ex-Cónyuge, sin ese consentimiento expreso por escrito, el Ex-Cónyuge que es responsable por la deuda u obligación deberá indemnizar al otro Ex-Cónyuge del reclamo o demanda, incluyendo los razonables honorarios de abogados y otros costos y gastos. 3) Queda de la única y exclusiva propiedad de HUMBERTO GUSTAVO URDANETA RINCÓN un vehículo automotor usado de las siguientes características: placa AD340PD; marca Ford; modelo Explorer; clase camioneta; tipo sport wagon; año 2.007; color azul; serial del motor 7UA60865; serial de carrocería 1FMEU74847UA60865; serial N.I.V. 1FMEU74847UA60865; uso particular; servicio privado; amparado por Certificado de Registro de Vehículo número 32817365, de fecha 1º de Octubre de 2.014, a nombre de HUMBERTO GUSTAVO URDANETA RINCÓN; este vehículo queda de la única y exclusiva propiedad de HUMBERTO GUSTAVO URDANETA RINCÓN, es decir, en un cien por ciento (100%), por lo que ZULIMA PASTORA VILORIA VERA cede y traspasa a HUMBERTO GUSTAVO URDANETA RINCÓN todos los derechos, acciones e intereses de propiedad, dominio y posesión que sobre el mismo le pudiesen corresponder por los títulos citados y por cualquier otro, incluyendo todos sus accesorios, consecuencias y derivados, y se obliga al saneamiento de ley; a los efectos legales consiguientes se estima el valor de este bien en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 420.000,00), por lo que el valor de los derechos, acciones e intereses cedidos es de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 210.000,00); 4) Queda de la única y exclusiva propiedad de ZULIMA PASTORA VILORIA VERA un vehículo automotor usado de las siguientes características: placa AG257FM; marca Ford; modelo Fusion/Fusion; clase automóvil; tipo sedán; año modelo 2.008; color verde; serial del motor 8R177997; serial de carrocería 3FAHP08198R177997; serial N.I.V. 3FAHP08198R177997; serial chasis 8R177997; uso particular; servicio privado; amparado por Certificado de Registro de Vehículo número 150101153384, de fecha 12 de Marzo de 2.015, a nombre de ZULIMA PASTORA VILORIA VERA; este vehículo queda de la única y exclusiva propiedad de ZULIMA PASTORA VILORIA VERA, es decir, en un cien por ciento (100%), por lo que HUMBERTO GUSTAVO URDANETA RINCÓN cede y traspasa a ZULIMA PASTORA VILORIA VERA todos los derechos, acciones e intereses de propiedad, dominio y posesión que sobre el mismo le pudiesen corresponder por los títulos citados y por cualquier otro, incluyendo todos sus accesorios, consecuencias y derivados, y se obliga al saneamiento de ley; a los efectos legales consiguientes se estima el valor de este bien en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 420.000,00), por lo que el valor de los derechos, acciones e intereses cedidos es de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 210.000,00); 5) Quedan de la única y exclusiva propiedad de ZULIMA PASTORA VILORIA VERA todos los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral obtenidos por ella por su industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo, tales como prestación de antigüedad y sus intereses (inclusive si estuviesen depositadas en fideicomiso), prestaciones sociales y garantía de las mismas, vacaciones, bono vacacional, participación en los beneficios del patrono o utilidades, así como cualquier otro beneficio que la Ley Orgánica del Trabajo o la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras o un contrato individual de trabajo, un acuerdo colectivo o una convención colectiva de trabajo le pudiese acordar; 6) Quedan de la única y exclusiva propiedad de HUMBERTO GUSTAVO URDANETA RINCÓN todos los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral obtenidos por él por su industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo, tales como prestación de antigüedad y sus intereses (inclusive si estuviesen depositadas en fideicomiso), prestaciones sociales y garantía de las mismas, vacaciones, bono vacacional, participación en los beneficios del patrono o utilidades, así como cualquier otro beneficio que la Ley Orgánica del Trabajo o la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras o un contrato individual de trabajo, un acuerdo colectivo o una convención colectiva de trabajo le pudiese acordar; 7) Quedan de la única y exclusiva propiedad de ZULIMA PASTORA VILORIA VERA las un mil siete (1.007) acciones de las en que se encuentra dividido y representado el capital social de REPRESENTACIONES Y DISTRIBUICIONES VILORIA S.A. (REDIVIL S.A.), sociedad mercantil constituída, originalmente como sociedad de responsabilidad limitada, y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de Noviembre de 1.970, bajo el No.29, Tomo 34, transformada en compañía anónima según consta de acta de asamblea de accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de Abril de 1.981, bajo el No.6, Tomo 20-A, todas las cuales son comunes, nominativas, con un valor nominal de un Bolívar Fuerte (Bs.F 1,00) cada una y están totalmente pagadas, cuyos títulos representativos de ellas no han sido emitidos y ellas han sido adquiridas por ZULIMA PASTORA VILORIA VERA por haberlas suscrito y pagado según consta en el libro de accionistas y demás registros de la compañía emisora de estas acciones; estas acciones quedan de la única y exclusiva propiedad de ZULIMA PASTORA VILORIA VERA, es decir, en un cien por ciento (100%), por lo que HUMBERTO GUSTAVO URDANETA RINCÓN cede y traspasa a ZULIMA PASTORA VILORIA VERA todos los derechos, acciones e intereses de propiedad, dominio y posesión que sobre las mismas le pudiesen corresponder por los títulos citados y por cualquier otro, incluyendo todos sus accesorios, consecuencias y derivados, inclusive el derecho de cobrar dividendos decretados y pendientes de pago, y se obliga al saneamiento de ley; a los efectos legales consiguientes se estima el valor de estas acciones en la cantidad de UN MIL SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.007,00), por lo que el valor de los derechos, acciones e intereses cedidos es de QUINIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 503,50); 8) Quedan de la única y exclusiva propiedad de ZULIMA PASTORA VILORIA VERA las nueve mil seiscientas tres (9.603) acciones de las en que se encuentra dividido y representado el capital social de INDUSTRIA ZULIANA DE METALES C.A. (INZUMETAL C.A.), sociedad mercantil constituída y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Octubre de 1.975, bajo el No.66, Tomo 19-A, todas las cuales son comunes, nominativas, con un valor nominal de un Bolívar Fuerte (Bs.F 1,00) cada una y están totalmente pagadas, cuyos títulos representativos de ellas no han sido emitidos y ellas han sido adquiridas por ZULIMA PASTORA VILORIA VERA por haberlas suscrito y pagado según consta en el libro de accionistas y demás registros de la compañía emisora de estas acciones; estas acciones quedan de la única y exclusiva propiedad de ZULIMA PASTORA VILORIA VERA, es decir, en un cien por ciento (100%), por lo que HUMBERTO GUSTAVO URDANETA RINCÓN cede y traspasa a ZULIMA PASTORA VILORIA VERA todos los derechos, acciones e intereses de propiedad, dominio y posesión que sobre las mismas le pudiesen corresponder por los títulos citados y por cualquier otro, incluyendo todos sus accesorios, consecuencias y derivados, inclusive el derecho de cobrar dividendos decretados y pendientes de pago, y se obliga al saneamiento de ley; a los efectos legales consiguientes se estima el valor de estas acciones en la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 9.603,00), por lo que el valor de los derechos, acciones e intereses cedidos es de CUATRO MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 4.801,50); 9) Quedan de la única y exclusiva propiedad de ZULIMA PASTORA VILORIA VERA las diez (10) acciones de las en que se encuentra dividido y representado el capital social de METALES ESPECIALIZADOS LARA C.A. (METALESLARA C.A.), sociedad mercantil constituída y domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de Octubre de 1.973, bajo el No.8, Libro de Registro de Comercio No.2, todas las cuales son comunes, nominativas, con un valor nominal de un mil Bolívares (Bs.1.000,00) (hoy en día equivalente a un Bolívar Fuerte (Bs.F 1,00)) cada una y están totalmente pagadas, cuyos títulos representativos de ellas no han sido emitidos y ellas han sido adquiridas por ZULIMA PASTORA VILORIA VERA por haberlas suscrito y pagado según consta en el libro de accionistas y demás registros de la compañía emisora de estas acciones; estas acciones quedan de la única y exclusiva propiedad de ZULIMA PASTORA VILORIA VERA, es decir, en un cien por ciento (100%), por lo que HUMBERTO GUSTAVO URDANETA RINCÓN cede y traspasa a ZULIMA PASTORA VILORIA VERA todos los derechos, acciones e intereses de propiedad, dominio y posesión que sobre las mismas le pudiesen corresponder por los títulos citados y por cualquier otro, incluyendo todos sus accesorios, consecuencias y derivados, inclusive el derecho de cobrar dividendos decretados y pendientes de pago, y se obliga al saneamiento de ley; a los efectos legales consiguientes se estima el valor de estas acciones en la cantidad de DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 10,00), por lo que el valor de los derechos, acciones e intereses cedidos es de CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 5,00); 10) Queda de la única y exclusiva propiedad de ZULIMA PASTORA VILORIA VERA un inmueble constituído por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la cual está construida, signada con el número 28, así como por todas las demás construcciones, obras, mejoras y bienhechurías y demás adherencias y pertenencias propias, así como cualesquiera otros bienes inmuebles por su naturaleza o destinación que se encuentren en dicho inmueble, el cual forma parte del Conjunto Residencial Colonia Residencial Los Naranjos, ubicado en el sector conocido con el nombre de Monte Claro Bajo, con frente a la prolongación de la Calle 34, de la urbanización Doral Norte, de la ciudad de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; el conjunto residencial Colonia Residencial Los Naranjos, del cual forma parte este inmueble, está construído sobre un lote de terreno que tiene una superficie de veinte y tres mil novecientos sesenta y siete metros cuadrados treinta y tres decímetros cuadrados (23.967,33 mts.2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, propiedad que es o fue de Héctor Martínez, noventa y ocho metros setenta y tres centímetros (98,73 mts.); Sur, su frente, prolongación de la Calle 34 de la urbanización Doral Norte, noventa y nueve metros noventa y cinco centímetros (99,95 mts.); Este, propiedad que es o fue de la Asociación Educadora Spes S.A., ciento ochenta y cuatro metros noventa y ocho centímetros (184,98 mts.), más treinta y tres metros trece centímetros (33,13 mts.) y cuarenta y seis metros veinte y siete centímetros (46,27 mts.); y, Oeste, Liceo Los Robles, propiedad de Procentros, doscientos cuarenta y ocho metros setenta centímetros (248,70 mts.); la parcela de terreno distinguida con el número 28 sobre la cual está construida la vivienda tiene una superficie de trescientos treinta y cuatro metros cuadrados veinte y ocho decímetros cuadrados (334,28 mts.2), según plano de mensura de fecha 20 de Marzo de 1.993, agregado al Cuaderno de Comprobantes en la oportunidad en que se registró el documento de condominio más adelante citado, y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, parcela número 29, diez y ocho metros setenta y siete centímetros (18,77 mts.); Sur, parcela número 27, diez y nueve metros cincuenta y cinco centímetros (19,55 mts.); Este, calle interna de la Colonia, diez y siete metros cuarenta y siete centímetros (17,47 mts.); y, Oeste, parcela número 25, diez y siete metros cuarenta y cinco centímetros (17,45 mts.); la vivienda tiene un área de construcción de doscientos ochenta y siete metros cuadrados sesenta y seis decímetros cuadrados (287,66 mts.2), consta de dos plantas, distribuidas así: en el área social tiene recibo, baño, sala-comedor y estudio, en el área de servicio tiene cocina, labores, dormitorio para servicio y sala sanitaria, en el área íntima tiene dormitorio principal con un closet y sala sanitaria, tres dormitorios secundarios con dos salas sanitarias, en el área de garaje tiene dos puestos de estacionamiento techados y un closet, patio, jardín, acabados exteriores con jardinera, todas las ventanas de aluminio, la parte plana del techo está impermeabilizada con manto asfáltico y la parte inclinada está recubierta con tejas de arcilla, el acceso es de concreto rústico, el garaje tiene losa de arcilla y zonas de concreto rústico, acabados interiores con cerámica en los pisos y techos con acabados en friso rústico, tanque subterráneo para el almacenamiento de agua potable; el documento de condominio está registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Julio de 1.993, bajo el No.16, Protocolo 1º, Tomo 1; a este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes del conjunto residencial de 1,3947%; el cual es propiedad de los Ex-Cónyuges según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 5 de Mayo de 1.994, bajo el No.7, Protocolo 1º, Tomo 15; este inmueble queda de la única y exclusiva propiedad de ZULIMA PASTORA VILORIA VERA, es decir, en un cien por ciento (100%), por lo que HUMBERTO GUSTAVO URDANETA RINCÓN cede y traspasa a ZULIMA PASTORA VILORIA VERA todos los derechos, acciones e intereses de propiedad, dominio y posesión que sobre el mismo le pudiesen corresponder por los títulos citados y por cualquier otro, y se obliga al saneamiento de ley; a los efectos legales consiguientes se estima el valor de este inmueble en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.146.261,00), por lo que el valor de los derechos, acciones e intereses cedidos es de UN MILLÓN SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 1.073.130,50); 11) Queda de la única y exclusiva propiedad de HUMBERTO GUSTAVO URDANETA RINCÓN la totalidad de los derechos, acciones e intereses, equivalentes a un cincuenta por ciento (50%) del total, sobre un inmueble constituído por una casa quinta y su terreno propio, así como por todas las demás construcciones, obras, mejoras y bienhechurías y demás adherencias y pertenencias propias, así como cualesquiera otros bienes inmuebles por su naturaleza o destinación que se encuentren en dicho inmueble, ubicado en el lugar conocido como El Llano, en la población de la Mesa de Esnujaque, ubicado en jurisdicción de la Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta, antiguo Distrito Urdaneta, Estado Trujillo; así como el moblaje y demás accesorios, mejoras y adherencias que se encuentran en dicho inmueble; la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de trescientos cincuenta y siete metros cuadrados cuarenta y dos decímetros cuadrados (357,42 mts.2) y la casa quinta sobre ella edificada tiene una superficie de construcción de setenta y ocho metros cuadrados setenta y dos decímetros cuadrados (78,72 mts.2) y consta de porche, sala, comedor, cocina, pantry, una habitación principal con su baño, dos habitaciones auxiliares, un baño auxiliar y lavadero; y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte, veinte y cinco metros noventa centímetros (25,90 mts.), formando una paralela con la línea 3-4 del plano de localización ubicación que más adelante se menciona, a cincuenta y cinco metros cincuenta centímetros (55,50 mts.) de ésta; Sur, veinte y cinco metros noventa centímetros (25,90 mts.), formando una paralela con el lindero Norte a trece metros ochenta centímetros (13,80 mts.) de éste; Este, trece metros ochenta centímetros (13,80 mts.), calle privada y estacionamiento; y, Oeste, trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts.), terreno que es o fue de la sociedad Esnujaque C.A.; la parcela descrita formó parte de mayor extensión que se describe en el referido plano de localización ubicación agregado al Cuaderno de Comprobantes en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, el 19 de Octubre de 1.983, bajo el No.2, folio 2; el cual es propiedad de HUMBERTO GUSTAVO URDANETA RINCÓN según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el día 15 de Enero de 2.013, anotado bajo el No.42, Tomo 3, registrado en el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el día 30 de Junio de 2.014, inscrito bajo el número 49, folio 148 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2.014, identificado con el número 452.2014.2.241; estos derechos sobre este inmueble quedan de la única y exclusiva propiedad de HUMBERTO GUSTAVO URDANETA RINCÓN, es decir, en un cien por ciento (100%), por lo que ZULIMA PASTORA VILORIA VERA cede y traspasa a HUMBERTO GUSTAVO URDANETA RINCÓN todos los derechos, acciones e intereses de propiedad, dominio y posesión que sobre el mismo le pudiesen corresponder por los títulos citados y por cualquier otro, y se obliga al saneamiento de ley; a los efectos legales consiguientes se estima el valor de este inmueble en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 120.000,00), por lo que el valor de los derechos, acciones e intereses cedidos es de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 60.000,00); 12) No existen otros bienes comunes habidos ni obligaciones comunes contraídas durante el matrimonio; 13) Si algún otro bien común apareciese el mismo queda la única y exclusiva propiedad del Ex-Cónyuge a nombre de quién hubiese sido adquirido y el otro Ex-Cónyuge renuncia expresamente a cualquier derecho, acción o interés que pudiese corresponderle sobre tales bienes, no teniendo más nada que reclamar sobre los mismos por ningún respecto; 14) Si alguna otra obligación común apareciese la misma deberá ser pagada, cancelada o cumplida única y exclusivamente por el Ex-Cónyuge a nombre de quién hubiese sido adquirida o contraída; y, 15) Cada uno de los Ex-Cónyuges se obliga a indemnizar totalmente al otro Ex-Cónyuge por las pérdidas, daños o perjuicios que éste pudiese llegar a sufrir en caso de que apareciese alguna obligación común no señalada específicamente en este escrito a nombre de alguno de los Ex-Cónyuges y contra todas y cualesquiera de las consecuencias, demandas legales y/o daños y perjuicios que puedan ocurrir a dicho Ex-Cónyuge de cualquier naturaleza y clase que surjan como resultado de tal obligación aquí no declarada. Cada Ex-Cónyuge asumirá todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales) en que cada una ellos haya incurrido en conexión con esta solicitud de divorcio y liquidación de bienes. Los gastos que se ocasionen con motivo de la tramitación y formalización, inclusive gastos de registro, de esta solicitud de divorcio y liquidación de bienes serán sufragados por ambos Ex-Cónyuges en partes iguales. Los Ex-Cónyuges reconocen que las estipulaciones de esta solicitud de divorcio y liquidación de bienes son justas, adecuadas y satisfactorias para mantener sus acostumbrados niveles de vida y sus requerimientos razonables, así como de sus hijos. Los Ex-Cónyuges aceptan que no existe entre ellos, ni respecto de sus hijos, ningún reclamo o demanda por alimentos o manutención y por cualquier otra provisión para sustento y mantenimiento, y cada uno de ellos libera al otro de todos los reclamos y demandas excepto aquellos estipulados en esta solicitud liquidación de bienes”.

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos HUMBERTO GUSTAVO URDANETA RINCON y ZULIMA PASTORA VILORIA VERA, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 27 de Enero de 2.015, y colocada en estado de ejecución en fecha 25 de Marzo 2.015, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una (1:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-