119-15.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, treinta (30) de septiembre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANA ADELAIDA VILLALOBOS DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.813.163, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL OCANDO VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.401, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a la ciudadana ANA LORENA VILLALOBOS PACHECO, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la extinta ANA DORIS PACHECO DE VILLALOBOS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.210.523, fallecida el día trece (13) de agosto del año dos mil quince (2015) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 789, correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de acta de defunción del ciudadano TILLER DICK VILLALOBOS PAZ, levantado por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, signada con el número 617, correspondiente al año dos mil ocho (2008). 2) Copia certificada de acta de matrimonio civil celebrado entre TILLER DICK VILLALOBOS PAZ Y ANA DORIS PACHECO MORENO, levantada por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, signado bajo el número 197, correspondiente al año dos mil novecientos setenta y seis (1976). 3) Copia certificada de acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana ANA LORENA VILLALOBOS PACHECO, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas, signada con el número 1.654, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 4) Copia certificada de acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana ANA ADELAIDA VILLALOBOS DE URDANETA, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, signada con el número 534, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil quince (2015) mediante la cual los ciudadanos CARLOS JOSE URDANETA y ADELICIA DEL CARMEN NIEVES MIQUILENA, titulares de la cédula de identidad número V-17.295.827 y V-5.811.065, rindieron declaración alegando que las requirentes de actas son las únicas y universales herederas de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus, ANA DORIS PACHECO DE VILLALOBOS, a las ciudadanas ANA ADELAIDA VILLALOBOS DE URDANETA y ANA LORENA VILLALOBOS PACHECO, titulares de la cedula de identidad número V-12.813.163 y V-13.467.058, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir (06) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase la solicitud en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.