Expediente: 2.794 - 13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°


Demandante: LEMAIRE JOSÉ VARELA VARELA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-6.429.606, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandado: JOSÉ MARTÍN DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.930.906, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES.

Una vez recibida la demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, con sede en el Edificio Arauca, el Tribunal le dio entrada el cuatro (04) del mes de julio del año dos mil trece (2.013). El Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión, insto a la parte actora a estimar el valor de la demanda tanto en bolívares como en unidades tributarias.

En fecha del ocho (8) del mes de julio del años dos mil trece (2.013), mediante diligencia realizada por los abogados WILFRIDO DÁVILA PAYARES y EDGAR DANILO QUINTERO VARELA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 161.139 y 163.343, respectivamente, en representación de la parte actora, estimaron el valor de la presente acción en bolívares y unidades tributarias .

En la misma fecha, los abogados representantes de la parte actora, consignaron dos (02) cheques.

En fecha del diez (10) de julio de dos mil trece (2.013), este Tribunal vista la diligencia presentada por los apoderados judiciales de la parte actora admitió la demanda y ordenó emplazar al ciudadano JOSÉ MARTÍN DÍAZ MARTÍNEZ para dar contestación a la demanda incoada en su contra.


En fecha uno (01) del mes de agosto del año dos mil trece (2.013), el alguacil de este Tribunal expuso, que en fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil trece (2.013), recibió del profesional del derecho WILFRIDO DÁVILA PAYARES, los gastos de transporte necesarios para realizar la citación del ciudadano JOSÉ MARTÍN DÍAZ MARTÍNEZ.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Examinadas las actas procesales, se observa que ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento por las partes que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que se abandonó la actividad procesal y con ello se hizo cesar el conflicto de intereses. Los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; más entonces, al abandonar el mismo, la parte actora hizo cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.

DECISIÓN

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

C) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES intento el ciudadano LEMAIRE JOSÉ VARELA VARELA, en contra del ciudadano JOSÉ MARTÍN DÍAZ MARTÍNEZ.
D) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). 205° de Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT