Expediente: 2.801-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°
Demandante: COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DEL ESTADO ZULIA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (5) de marzo del año dos mil dos (2002), quedando registrada bajo el No. 37 del Protocolo 1°, Tomo 16, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la parte actora: MARLON ROSILLO GIL, venezolano, mayor de edad, inscrito con el inpreabogado No.117.404, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Demandado: JOSE MIGUEL JARAMILLO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 15.431.411.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.
Una vez recibida la demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el Tribunal le dio entrada, admitiendo la misma en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil trece (2013). En la misma fecha, el Tribunal ordeno que se emplace al demandado, JOSE MIGUEL JARAMILLO GRATEROL, para que comparezca antes este tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra por el COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DEL ESTADO ZULIA.
En fecha treinta (30) de julio del dos mil trece (2013), el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber recibido del abogado MARLON ROSILLO GIL, los gastos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, se observa que ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiese realizado ningún otro acto de procedimiento por las partes, discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento a instancia de parte que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Es decir, que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que al abandonarse la actividad procesal se hizo cesar el conflicto de intereses; debiendo considerarse que los juicios con enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; más entonces, al abandonar el mismo, las partes hacen cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.
DECISIÓN
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
A) Perimida la instancia en el juicio por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, intentado por el COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DEL ESTADO ZULIA, en contra el ciudadano JOSE MIGUEL JARAMILLO GRATEROL
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). 205° de Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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