111-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°

Recibido como fueron los documentos solicitados por este tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana RUTH MARY MADUEÑO DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.613.436, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ORTEGA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 223.812; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acredite a ella y a los ciudadanos EMILY RUTH AVILA CACERES, YASMERI ANDREINA AVILA MADUEÑO, JOSE ANGEL AVILA MADUEÑO y PAOLA DANIELA AVILA MADUEÑO como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto GUSTAVO ENRIQUE AVILA JIMENEZ, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.533.398, fallecido el día veintidós (22) de enero del 2015 tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 15, correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre GUSTAVO ENRIQUE AVILA JIMENEZ y RUTH MARY MADUEÑO RAL, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el número 497, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EMILY RUTH AVILA CACERES, levantada por la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el número 2540, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANGEL AVILA MADUEÑO, levantada por la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2071, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YASMERI ANDREINA AVILA MADUEÑO, levantada por la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el número 591, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana PAOLA DANIELA AVILA MADUEÑO, levantada por la Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1868, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 29 de julio de 2015, mediante la cual los ciudadanos RICARDO SANTIAGO RINCON HERNANDEZ y MALAGA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ HERRERA, titulares de la cédula de identidad número V-18.427.732 y V-7.786.180, rindieron declaración alegando que los requirentes de actas son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, GUSTAVO ENRIQUE AVILA JIMENEZ, a los ciudadanos RUTH MARY MADUEÑO DE AVILA, EMILY RUTH AVILA CACERES, YASMERI ANDREINA AVILA MADUEÑO, JOSE ANGEL AVILA MADUEÑO y PAOLA DANIELA AVILA MADUEÑO, titulares de la cedula de identidad número V-7.613.436, V-11.391.570, V-14.658.952, V-14.658.951 y V-18.988.454, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la solicitud en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.





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Expediente: 2.771-13.