115-15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Maracaibo, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°


Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana AURA CECILIA LEON DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.779.607, asistida por el abogado en ejercicio TITO RIGOBERTO ORDOÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.622, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a los ciudadanos MARÍA EUGENIA PÉREZ LEÓN, AURA ALICIA PÉREZ LEÓN, JOSÉ MIGUEL PÉREZ LEON y CARLOS JAVIER PÉREZ LEÓN, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ CHIQUINQUIRÁ PÉREZ LEON, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.651.505, fallecido el día veinte (20) de mayo del año dos mil quince (2015) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villaobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 479, correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre JOSÉ CHIQUINQUIRÁ PÉREZ LEÓN y AURA CECILIA LEÓN PÉREZ, por ante por la Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 309, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA EUGENIA PÉREZ LEÓN, levantada por la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1254, Libro 04, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AURA ALICIA PÉREZ LEÓN, levantada por la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1694, libo 5, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ LEÓN, levantada por la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 53, libo 7, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS JAVIER PÉREZ LEÓN, levantada por la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2987, libo 2-9, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 2015, mediante la cual los ciudadanos INMACULADA RIVERO e HIRIO ZABALA, titulares de la cédula de identidad número V-4.018.935 y V-3.118.802, respectivamente, rindieron declaración alegando que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ CHIQUINQUIRÁ PÉREZ LEÓN, a los ciudadanos AURA CECILIA LEON DE PEREZ, MARÍA EUGENIA PÉREZ LEÓN, AURA ALICIA PÉREZ LEÓN, JOSÉ MIGUEL PÉREZ LEON y CARLOS JAVIER PÉREZ LEÓN, titulares de la cédula d identidad número V-3.779.607, V-11.609.006, V-12.622.667, V-13.081.316 y V-17.071.204, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase la solicitud en forma original con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 115-15 y se expidieron las copias certificadas.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.