REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2887-14.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2014) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos GUSTAVO JOSE MEDINA TROPIANI Y YANNIBETH PARRA SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V-7.795.912 y V-14.630.175, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LEDIS JOSE FERRER ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.144, acudieron para solicitar el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha veinte (20) de junio del año dos mil catorce (2014), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos establecidos por los cónyuges en el mencionado escrito.-
En fecha trece (13) de agosto del año dos mil quince (2015), los ciudadanos GUSTAVO JOSE MEDINA TROPIANI Y YANNIBETH PARRA SALAS, asistidos de abogado, manifestaron que había transcurrido más de un año desde el decreto de la separación de cuerpos y que no hubo reconciliación, por lo que solicitan la conversión en divorcio.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos GUSTAVO JOSE MEDINA TROPIANI Y YANNIBETH PARRA SALAS, antes identificados, celebrado en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil diez (2010) ante el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco, Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 96; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos GUSTAVO JOSE MEDINA TROPIANI Y YANNIBETH PARRA SALAS, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio adquirieron bienes; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos; y que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos GUSTAVO JOSE MEDINA TROPIANI Y YANNIBETH PARRA SALAS, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARISOL PAZ ARAUJO.-
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. MARISOL PAZ ARAUJO.-