Perención anual
Exp. 3815
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
Demandante: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el RIF bajo el N° J-07013380-5, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto, mediante documento inserto en el antes citado en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto.
Apoderado judicial de la parte actora: ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.005.
Demandado: DISTRIBUIDORA LOS MOROCHOS. C.A., domiciliada en Los Puertos de Altagracia y Municipio Miranda del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2008, bajo el Nº 21, Tomo 107-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº j-296295913, y el ciudadano KELVIN ALEXANDER FUENMAYOR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.574.027, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 3815 que, en fecha primero (01) de octubre de 2013, se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LOS MOROCHOS. C.A., y el ciudadano KELVIN ALEXANDER FUENMAYOR BRICEÑO, arriba plenamente identificados, decretándose la intimación de los demandados, para que paguen a la parte actora en el plazo de DIEZ día de Despacho siguientes, a partir de la intimación y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
El día diez (10) de octubre de 2013, se libraron los recaudos de intimación correspondientes, y a su vez se libró rogatoria al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En fecha ocho (08) de noviembre de 2013, el Alguacil hizo exposición dejando constancia de la imposibilidad de la intimación del codemandado Kelvin Fuenmayor y consignando los recaudos en la misma oportunidad.
En fecha doce (12) de diciembre de 2013, se recibió sin cumplir, la rogatoria anteriormente librada.
En fecha siete (07) de enero de 2014, se ordenó la intimación de la parte demandada mediante carteles con sus publicaciones de conformidad con la Ley, previa petición hecha por el apoderado actor.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2014, el apoderado actor recibió conforme los carteles de intimación.
Ahora bien, del análisis de estas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, (16) de enero de 2014; en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Tribunal, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez
Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria
Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
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