Exp. N° 03792
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Expediente: 03792
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.
Demandante: ALFREDO SANCHEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-3.928.466, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.397, de este domicilio, actuando en su propio nombre.
Demandados: MIGUEL ANGEL PALACIO SANCHEZ y CLARA ANTONIA FIGUEROA DE PALACIO, venezolanos, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.092.952 y V-15.233.093, respectivamente.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03792, que este Juzgado, en fecha 14 de junio de 2013, le dió curso de ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES instaura el ciudadano ALFREDO SANCHEZ CAMACHO contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL PALACIO SANCHEZ y CLARA ANTONIA FIGUEROA DE PALACIO.
En fecha doce (12) de julio de 2013, el Alguacil de este Juzgado, libró los respectivos recaudos de citación. Haciendo exposición el mismo, el día veintiséis (26) de septiembre de 2013, donde consigna los respectivos recaudos, por cuanto no pudo localizar a los demandados de autos, realizándose por Secretaría la correspondiente corrección de foliatura.
Pues bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto en la presente causa, se realizó el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), que lo constituyó la exposición del Alguacil de este Juzgado; en consecuencia, el Tribunal observa que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que el demandante no diligenció la notificación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice “...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”, en concordancia con el Artículo 270 ejusdem. Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente.- Así se declara.-
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Stria.,
Yc
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