Perención anual
Exp. 3786
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
Demandante: GLAYCI ROSA GUEVARA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.693.530, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada judicial de la parte actora: DAIRENE DEYANIRA VARGAS CABARCAS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 199.270.
Demandado: PEDRO JOEL REVILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.287.747, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 3786 que, en fecha cinco (05) de junio de 2013, se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoara la ciudadana GLAYCI ROSA GUEVARA OROZCO, contra el ciudadano PEDRO JOEL REVILLA PEREZ, arriba plenamente identificados, decretándose la intimación del demandado, para que pague a la parte actora en el plazo de DIEZ día de Despacho siguientes, a partir de la intimación y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha diez (10) de junio de 2013, la parte actora otorga poder Apud Acta a la abogada en ejercicio Dairene Vargas, anteriormente identificada.
El día dos (02) de julio de 2013, se libraron los recaudos de intimación correspondientes, una vez proporcionados los medios y recursos necesarios exigidos por la Ley.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, el Alguacil titular del Tribunal, hizo exposición, en donde deja constancia que no pudo ser practicada la intimación de la demandada, y en el mismo acto consignó los recaudos de intimación.
Ahora bien, del análisis de estas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, treinta y uno (31) de enero de 2014; en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Tribunal, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez
Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria
Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
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