Exp. 3443


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de septiembre de 2015
205º y 156º
Visto el contenido del escrito de fecha 17 de septiembre de 2015, presentado por el profesional del derecho EMILIO PAUL ALDAZORO HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.233, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, bajo el N° 448, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro, cuyos estatutos sociales vigentes se encuentran inscritos ante el mencionado registro mercantil, el día 28 de octubre de 2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A, y vistos los documentos presentados por la parte demandante junto con la demanda como títulos fundamentales de la pretensión infiere este juzgador, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se constituye en el periculum in mora; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta: Medida Preventiva de Secuestro sobre el vehículo que posee las siguientes características: 1) MARCA: Chevrolet, MODELO: C3500, AÑO: 2012, COLOR: Blanco, ESO: Particular, SERIAL DEL MOTOR: 2cg300698, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZC3KZCG2CG300698, PLACA: AC89A06A, propiedad BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, antes identificado, según contrato de venta con reserva de dominio y cesión de crédito, autenticado ante la Notaría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 23 de enero de 2008, bajo el N° 19, Tomo 4-A, de los libros de autenticaciones, el cual fue objeto de venta con reserva de dominio con el ciudadano ANGEL ALFONZO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.284.126, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.- 2) Se designa como secuestrataria judicial a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, bajo el N° 448, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro, cuyos estatutos sociales vigentes se encuentran inscritos ante el mencionado registro mercantil, el día 28 de octubre de 2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A.- Líbrese exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.- 3) Se ordena oficiar a la Policía Nacional Bolivariana, a fin de que detengan el vehículo con las siguientes características: 1) MARCA: Chevrolet, MODELO: C3500, AÑO: 2012, COLOR: Blanco, ESO: Particular, SERIAL DEL MOTOR: 2cg300698, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZC3KZCG2CG300698, PLACA: AC89A06A, una vez retenido deberá participarlo a la mayor brevedad posible a este Tribunal a fin de llevar a cabo la medida de secuestro decretada en esta misma fecha.- Ofíciese.-
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto, se oficio bajo el N° 433-2015 y se anotó como sentencia interlocutoria con el N° 71-2015.-
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/agra