REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1511
Consta en las actas que:
El profesional del derecho ALEXANDER DE JESÚS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.412.231, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 214.752, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO URDANETA AVILA, JOSÉ FRANCISCO URDANETA AVILA, YESENIA URDANETA AVILA y YANEISA CASILDA URDANETA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.370.083, 30.106.685, 25.970.265 y 15.530.665, respectivamente, solicitó sean declarados los ciudadanos antes identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL SEGUNDO URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.562.174, quién falleció el día siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014).
Manifestó que los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO URDANETA AVILA, JOSÉ FRANCISCO URDANETA AVILA, YESENIA URDANETA AVILA y YANEISA CASILDA URDANETA GUTIERREZ, antes identificados, son hijos del de cujus RAFAEL SEGUNDO URDANETA, ut supra identificado.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO URDANETA AVILA, JOSÉ FRANCISCO URDANETA AVILA, YESENIA URDANETA AVILA y YANEISA CASILDA URDANETA GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.370.083, 30.106.685, 25.970.265 y 15.530.665, respectivamente, con el de cujus RAFAEL SEGUNDO URDANETA, ya identificado; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL SEGUNDO URDANETA a los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO URDANETA AVILA, JOSÉ FRANCISCO URDANETA AVILA, YESENIA URDANETA AVILA y YANEISA CASILDA URDANETA GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.370.083, 30.106.685, 25.970.265 y 15.530.665, respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. EULOGIO PAREDES TARAZONA

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 135-2015.-
LA SECRETARIA,

EPT/agra.