Expediente N° 3224
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°
INTRODUCCIÓN
Vista que en fecha 12 de mayo de 2014, el Tribunal dictó y publicó sentencia interlocutoria por medio de la cual decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ENDRY JOSUE PIÑEIRO ÁVILA y FREILA KARINA RAMIREZ RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.007.868 y V- 20.276.404, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Posteriormente en fecha 13 de mayo de 2015, el ciudadano ENDRY JOSUE PIÑEIRO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.007.868, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho RAFAEL ANTONIO VIDAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 108.564, presentó escrito mediante el cual solicita la notificación de la ciudadana FREILA KARINA RAMIREZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.276.404, con el fin de que tenga conocimiento de la solicitud de Conversión en Divorcio.
Con fecha 14 de mayo de 2015 el Tribunal ordenó la comparecencia de la ciudadana FREILA KARINA RAMIREZ RÍOS, plenamente identificada en actas y del Fiscal del Ministerio Público respectivo.
En fecha 27 de mayo de 2015, el alguacil de este Tribunal expuso haber notificado a la ciudadana FREILA KARINA RAMIREZ, plenamente identificada en actas, y la misma se negó a firmar la respectiva boleta.
En fecha 01 de julio de 2015, la alguacil suplente de este Tribunal expuso haber notificado a la Fiscal N° 34 del Ministerio Publico, a quien correspondió conocer de la solicitud de Conversión en Divorcio.
Ahora bien se evidencia de las actas, que el Tribunal mediante auto de fecha 22 de julio de 2015, abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de ambas partes.
Verificada como fue la notificación de ambas partes, el ciudadano ENDRY JOSUE PIÑEIRO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.007.868, asistido por el profesional del derecho RAFAEL ANTONIO VIDAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 108.564, procedió a promover como pruebas la testimonial de los ciudadanos Diana Yudith Martínez Padrón, Gustavo Adolfo Nava Muñoz; promovió como documentales copia simple de la denuncia interpuesta ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá contra la ciudadana Freila Karina Ramirez Ríos.
El Tribunal aprecia las pruebas testimoniales y documentales promovidas por el ciudadano Endry Piñeiro y las admite por considerar que las mismas no son contrarias al orden público, ni a las buenas costumbres y las mismas constituyen prueba fehaciente de que desde el momento que se decretó la separación de cuerpos hasta el día en que se solicitó la conversión en divorcio no hubo reconciliación alguna entre, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por el ciudadano ENDRY JOSUE PIÑEIRO AVILA y la ciudadana FREILA KARINA RAMIREZ RIOS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de marzo de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 93.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni bienes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 134-2015.-
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/agra.-
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