REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1502

Consta en las actas que:
la ciudadana CARMEN LUCIA AMESTY DE ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.930.838, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana GELEN HERMINIA OCANTO LEZAMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº29.748, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y las ciudadanas CARMEN VIRGINIA ZAVARCE AMESTI, titular de la cédula de identidad N° V-17.311.89; LORENA MARIAN ZAVARCE POVEDA, titular de la cédula de identidad N° V-12.878.244; y MAYRIN ELENA ZAVARCE POVEDA, titular de la cédula de identidad N° V-11.042.563; todas mayores de edad, venezolanas, solteras, respectivamente, y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANKLIN ALEXIS ZAVARCE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.949.482, quién falleció el día veinticuatro (24) de diciembre de dos mil trece (2013).

Manifestó ser esposa del de cujus FRANKLIN ALEXIS ZAVARCE MELENDEZ, ut supra identificado.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana CARMEN LUCIA AMESTY DE ZAVARCE y las ciudadanas CARMEN VIRGINIA ZAVARCE AMESTI, titular de la cédula de identidad N° V-17.311.896; LORENA MARIAM ZAVARCE POVEDA, titular de la cédula N° V-12.878.244; y MAYRIN ELENA ZAVARCE POVEDA, titular de la cédula N° V-11.042.563; respectivamente, con el de cujus FRANKLIN ALEXIS ZAVARCE MELENDEZ, ya identificado; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara: PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANKLIN ALEXIS ZAVARCE MELENDEZ a los ciudadanos CARMEN LUCIA AMESTY DE ZAVARCE, CARMEN VIRGINIA ZAVARCE AMESTI, LORENA MARIAM ZAVARCE POVEDA, y MAYRIN ELENA ZAVARCE POVEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.930.838, V-17.311.896, V-12.878.244, V-11.042.563, respectivamente, en su condición de esposa e hijas. SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. TERCERO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte y dos (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 131- 2015.-
LA SECRETARIA,




EXP: S-1502 EPT/JS (PS).