EXP-5588-15 Sent-169-15

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 30 de septiembre de 2015

205° y 156°

Escuchados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud, de declaración de Únicos Universales Herederos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal el ciudadano ANDRES EDUARDO SUBERO URBANEJA, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 25.660.696, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio MARIO ALBERTO JOLLEY URBANEJA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.685.
Ahora bien el Tribunal, antes de dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: El ciudadano ANDRES EDUARDO SUBERO URBANEJA, al momento de la introducción de la solicitud de Único Universal Herederos, en fecha 14-08-2015, era menor de edad trayendo como consecuencia que este Tribunal no fuera competente para el conocimiento del presente proceso, sin embargo, y por cuanto en el ínterin del proceso el mismo alcanzo la mayoría de edad, esta Juzgadora en pro de brindar una tutela judicial efectiva al solicitante, y resguardar el principio de la celeridad procesal, esta Sentenciadora de conformidad con el Código Civil Venezolano, pasa a dictar sentencia conforme al artículo 822 del Código Civil, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que se sirva declararlo como único Universal Heredero
En tal sentido, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite al ciudadano ANDRES EDUARDO SUBERO URBANEJA, ya identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunto padre JUAN CARLOS SUBERO BORDON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.970.011 fallecido ab-intestato el día doce (12) de mayo de 2015, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 1, expedida por el Registro Civil de la parroquia El Cafetal del municipio Baruta del Estado Miranda.
Del mismo modo, los solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) actas de nacimiento No.693, del ciudadano ANDRES EDUARDO SUBERO URBANEJA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, y la segunda por el Registro Principal del estado Zulia; y c) copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus y los solicitantes.-
Con esta misma fecha por este Tribunal, se evacuaron los testigos, los ciudadanos SHARON JANETH JOLLEY URBANEJA y EDWIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificadas en actas, las cuales están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus, ciudadano JUAN CARLOS SUBERO BORDON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.970.011 fallecido ab-intestato el día doce (12) de mayo de 2015, a su hijo ciudadano ANDRES EDUARDO SUBERO URBANEJA, plenamente identificado ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, treinta (30) de septiembre del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA

En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 169-15
. EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
EXP: 5588-15
CGA/cg.