EXP-5594-15 Sent- 165-15

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 29 de septiembre de 2015
204° y 156°

Por cuanto la parte solicitante de estas actuaciones dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 23-09-2015, donde consignó la partida de nacimiento del ciudadano SAMUEL JOSE RODRIGUEZ CAICEDO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal el ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.643.950, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a él y a sus hijos ciudadanos ZUGYNELL CAROLINA RODRIGUEZ CAICEDO, ZUGEING MARIA RODRIGUEZ CAICEDO, VICTOR ORLANDO RODRIGUEZ CAICEDO, SAMUEL JOSE RODRIGUEZ CAICEDO y DEYSNELL LISSETHE RODRIGUEZ CAICEDO, venezolanos, mayores de edad,. Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15..009.499, 12.801.610, 15.011.418, 18.395.709 y 12.801.576, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta cónyuges y madre ciudadana ALEXY COROMOTO CAICEDO RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.258 fallecida ab-intestato el día veintidós (22) de Julio de 2014, en la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No.1271, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificadas de las actas de nacimiento Nos. 1751, 2629, 1023 y 1616, de los ciudadanos ZUGYNELL CAROLINA RODRIGUEZ CAICEDO, ZUGEING MARIA RODRIGUEZ CAICEDO, DEYSNELL LISSETHE RODRIGUEZ CAICEDO y VICTOR ORLANDO RODRIGUEZ CAICEDO; b) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y la de cujus; c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, donde los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE URDANETA DELGADO, y NELLY BETLDE ROJAS GONZALEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En fecha 24 de septiembre del año 2015, el ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLLAOBOS, ya identificados en actas, consignó el acta de matrimonio celebrado entre el solicitante y la de cujus, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente con esta misma fecha, fue consignada el acta de nacimiento del ciudadano SAMUEL JOSE RODRIGUEZ CAICEDO.-
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana ALEXY COROMOTO CAICEDO RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.258 fallecida ab-intestato el día veintidós (22) de Julio de 2014, del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su cónyuges ciudadano ORANDO JOSE RODRIGUEZ y a sus hijos ciudadanos ZUGYNELL CAROLINA RODRIGUEZ CAICEDO, ZUGEING MARIA RODRIGUEZ CAICEDO, VICTOR ORLANDO RODRIGUEZ CAICEDO, SAMUEL JOSE RODRIGUEZ CAICEDO y DEYSNELL LISSETHE RODRIGUEZ CAICEDO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 165-15
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CGA/cg 5594-15.