EXP-5600-15 Sent- 164-15

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 28 de septiembre de 2015

205° y 156°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veintitrés (23) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano OMAR ENRIQUE MOLERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.475.524, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE MEDINA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.650, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a él a su madre BEATRIZ ELENA URDANETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.525.380, y a sus hermanos RODOLFO ENRIQUE MOLERO URDANETA y CRISTABEL KARIN MOLERO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.987.430 y 12.872.376, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuges y padre respectivamente, ciudadano OMAR ENRIQUE MOLERO BOTTINI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad No. 5.045.367, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de mayo de 2015, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No.515, expedida por el Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio No. 257, celebrado entre la ciudadana BEATRIZ ELENA URDANETA MARTINEZ y el de cujus, expedida por el Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, b) copias certificadas de las partidas de nacimientos Nos. 294, 154 y 110 correspondientes a los ciudadanos OMAR ENRIQUE MOLERO URDANETA, RODOLFO ENRIQUE MOLERO URDANETA y CRISTABEL KARIN MOLERO URDANETA, todas expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y el de cujus y d). Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Octava del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha seis (06) de agosto de 2015, donde los ciudadanos LEVIS HEBERTO MATOS ARANDIA, MILENY MILVA CICIRUCA DE AÑEZ y ANGEL ALFONSO RUIZ CHIRINOS, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, OMAR ENRIQUE MOLERO BOTTINI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad No. 5.045.367, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de mayo de 2015, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a su cónyuge ciudadana BEATRIZ ELENA URDANETA MARTINEZ y a sus hijos ciudadanos OMAR ENRIQUE MOLERO URDANETA, RODOLFO ENRIQUE MOLERO URDANETA y CRISTABEL KARIN MOLERO URDANETA plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dra. CRISE GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 164-15
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,