EXP-5589-15 Sent- 160-15

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 22 de septiembre de 2015

205° y 156°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de catorce (14) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PÉREZ VERGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.074, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DARIO GUILLERMO SOTO AÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.817.322, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a él y a sus hermanos ciudadanos MARIA VICTORIA SOTO AÑEZ, OMELIS ELISA SOTO AÑEZ y ANA MARIA SOTO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.928.093, 5.819.901 y 7.713.018, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre VICTOR MANUEL SOTO URDANETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.041.687, fallecido ab-intestato el día Primero (1) de marzo de 1997, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 350, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.
Del mismo modo, las solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) partidas de nacimientos Nos. 158, 639, 353 y 131, correspondientes a los ciudadanos MARIA VICTORIA AÑEZ, OMELIS ELISA SOTO AÑEZ, ANA MARIA SOTO AÑEZ y DARIO GUILLERMO SOTO AÑEZ, expedida la primera, segunda y tercera por el Registro Principal del Estado Zulia; la cuarta por el Concejo Municipal del Estado Zulia; b) copias fotostáticas de las cédula de identidad de los solicitantes y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaria Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10-09-2015, en el cual los ciudadanos EDWIG ENRIQUE VILLALOBOS y STEPHANY LISCANO POLISZUK, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, VICTOR MANUEL SOTO URDANETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.041.687, fallecido ab-intestato el día Primero (1) de marzo de 1997, en el municipio Maracaibo Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos, DARIO GUILLERMO SOTO AÑEZ, MARIA VICTORIA SOTO AÑEZ, OMELIS ELISA SOTO AÑEZ y ANA MARIA SOTO AÑEZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Dejando copia certificada de la misma para que reposen en el archivo de este Tribunal. Asimismo, se ordenan expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

DRA CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

LASECRETARIA,
Mgsc. MARÍA CH. URDANETA L.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 160-15
LA SECRETARIA.