REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 30 de octubre de 2013, se recibió y se le dio entrada a la demanda de DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano MARIO JOSÉ ANTONIO MASSA MATTEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.725.821, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia y YERLIN N MN CAMACHO, cubana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de CAPE CORAL, estado de Florida, Estados Unidos de América, el primero asistido por la abogada en ejercicio LORENA CAROLINA CORDERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.689.564, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.205, de este mismo domicilio, y la segunda representada por el abogado en ejercicio JOHARRIN OPARIN RODRÍGUEZ OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.061.310, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.142, mediante Poder Especial otorgado en Estados Unidos de América por ante la Notaría del Estado de Florida en fecha tres (03) de octubre de Dos Mil Trece (2.013), bajo el No. 2013-125811, apostillado y traducido al español por el Departamento de estado del Estado de la Florida, solicitando al Tribunal declare el divorcio y en consecuencia la disolución del matrimonio civil celebrado en fecha 20 de junio de dos mil cinco por ante el Secretario del Circuito y Cortes del Condado Miami-Dade del Estado de la Florida, Estado Unidos de América, inserto en el Libro/Página: 426/1710.
En fecha 29 de noviembre de 2013, el Alguacil natural de este Tribunal estampó diligencia informando que citó a la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público y consignó la boleta de citación firmada constante de un (01) folio útil.
En fecha 19 de diciembre de 2013, el Tribunal mediante auto solicitó a la ciudadana YERLIN N MN CAMACHO, consigne constancia de residencia por diez años y copia simple del pasaporte que permita verificar su ingreso y salida del país.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que desde la fecha 19 de diciembre de 2013, en la cual se solicitó a la ciudadana YERLIN N MN CAMACHO, que consignará la constancia de residencia por diez años exigido en el tercer aparte del artículo 185 A, ha transcurriendo hasta el día de hoy, 30 de septiembre de 2015, mas de un año sin que los solicitantes hayan ejecutado algún acto de procedimiento; en consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO