REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día treinta (30) de noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos LUIS ALFONSO MEDRANO PIRELA y ANA CECILIA LABARCA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.289.301 y V-15.938.435 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio NAIVELYN REYES y GLADYS PEREZ GILLEZEAU, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.646 y 25.309 respectivamente, del mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil nueve (2.009), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha 02 de marzo de 2012, la ciudadana ANA CECILIA LABARCA QUINTERO, solicitó mediante escrito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 02 de febrero de 2009.
En fecha 07 de marzo de 2012, este Tribunal mediante auto ordenó notificar al ciudadano LUIS ALFONSO MEDRANO PIRELA, a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente en lo relacionado a la solicitud de conversión de divorcio.
En fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil quince (2.015), presente en la Sala de este Despacho, el ciudadano LUIS ALFONSO MEDRANO PIRELA, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio NAIVELYN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.646, y la ciudadana ANA CECILIA LABARCA QUINTERO ya identificada, asistida por las abogadas ROSA ALBA CHACIN CABALLERO y VANESSA CAROLINA FRANCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.367 y 138.032 respectivamente quienes alegaron que por cuanto han transcurrido cuatro (4) años a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal la Separación de Cuerpos y no habiéndose operado reconciliación alguna, solicitaron la conversión en divorcio.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos LUIS ALFONSO MEDRANO PIRELA y ANA CECILIA LABARCA QUINTERO, así como la alegación de los mismos de que había transcurrido mas de cuatro años sin que hubiera operado entre ellos, reconciliación alguna hasta el día que solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio; por lo que, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos LUIS ALFONSO MEDRANO PIRELA y ANA CECILIA LABARCA QUINTERO ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil siete (2007), por ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.


En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 p.m.). EL SECRETARIO.

GHE/edy