TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de septiembre de 2.015
205° y 156°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana MARIA ANGELA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.832.516, de este domicilio, asistida por la abogada NIEVES VILLALOBOS PARRA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.568 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos HELISAUL JOSE, EDGAR JOSE, EDWIN JAVIER ELISMARY DEL CARMEN, ENYIMAR CAROLINA PAREDES BLANCO y RAYSELY ALEJANDRA PAREDES NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.524.967, V-16.609.936, V-16.609.935, V-17.940.517, V-17.940.505 y V-15.286.844 respectivamente, como Herederos Universales del causante JOSE HELISAUL PAREDES CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.538.889 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2015; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de septiembre de 2015; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA ANGELA BLANCO y JOSE HELISAUL PAREDES CASTELLANO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del estado Zulia, signada con el No. 107, en fecha 26 de junio de 2015; 3) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano HELISAUL JOSE PAREDES BLANCO, signada con el No. 3236, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, en fecha 28 de junio de 2015; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano EDGAR JOSE PAREDES BLANCO, signada con el No. 1091, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2015; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano EDWIN JAVIER PAREDES BLANCO, signada con el No. 158, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2015; 6) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ELISMARY DEL CARMEN PAREDES BLANCO, signada con el No. 1014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2015; 7) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ENYIMAR CAROLINA PAREDES BLANCO, signada con el No. 774, expedida por la Unidad de Registro Civil Bolívar, en fecha 28 de junio de 2015; 8) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana RAYSELY ALEJANDRA PAREDES NUÑEZ, signada con el No. 417, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, en fecha 17 de julio de 2015; 9) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE HELISAUL PAREDES CASTELLANO, signada con el No. 219, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, en fecha 14 de julio de 2015; 10) Copia simple del Registro de Información Fiscal de los ciudadanos JOSE HELISAUL PAREDES CASTELLANO, MARIA ANGELA BLANCO, HELISAUL JOSE, EDGAR JOSE, EDWIN JAVIER ELISMARY DEL CARMEN, ENYIMAR CAROLINA PAREDES BLANCO y RAYSELY ALEJANDRA PAREDES NUÑEZ; 11) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSE HELISAUL PAREDES CASTELLANO, MARIA ANGELA BLANCO, HELISAUL JOSE, EDGAR JOSE, EDWIN JAVIER, ELISMARY DEL CARMEN, ENYIMAR CAROLINA PAREDES BLANCO y RAYSELY ALEJANDRA PAREDES NUÑEZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA ANGELA BLANCO, HELISAUL JOSE, EDGAR JOSE, EDWIN JAVIER, ELISMARY DEL CARMEN, ENYIMAR CAROLINA PAREDES BLANCO y RAYSELY ALEJANDRA PAREDES NUÑEZ como Herederos Únicos y Universales del causante JOSE HELISAUL PAREDES CASTELLANO.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/edy.
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