REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida. La anterior solicitud, emanada del Órgano de Recepción y Distribuidor de Demandas, constante de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero según acta de nacimiento No. 93, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Timoteo, del Municipio Baralt del estado Zulia, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-7.824.728, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.882, de este domicilio, mediante la cual solicita al Tribunal, se sirva tomar la declaración jurada de los siguientes testigos: ciudadanos CANDIDA ROSA VIVAS SANCHEZ, LISANDRO FIGUEROA y ANA MARGARITA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-9.005.541, V-2.460.835 y V-6.535.133 respectivamente.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia…”
Ahora bien, luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha solicitud ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 12 de agosto de 2.015, hasta el día de hoy 17 de septiembre de 2.015, no ha sido suscrita por el solicitante, ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ VALERA, ni por su abogado asistente JOSÉ RAFAEL LOPEZ; en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de Justificativo de Testigos. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se inadmite la solicitud propuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ VALERA.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes septiembre de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y cuarenta (9:40) minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por Secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
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