REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º
Sentencia Nro. 154-2015
DEMANDANTE: ENRIQUE PERTUSIO ACCETURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.851.234, de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio Carlos Morell y Arelinda Álvarez Rincón, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 121.031 y 25.777, ambos de este domicilio.-
DEMANDADO: TINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.748.585, de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCALES COMERCIALES.-
Conoció por distribución éste Tribunal del presente Juicio, impartiendo la admisión del mismo en auto de fecha 21 de noviembre de 2013, ordenándose la citación de la demandada.-
En fecha 05 de diciembre de 2.013, el abogado en ejercicio Juan Manuel Guiriray González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.733, solicitó la práctica de la citación de la demandada conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, lo cual proveyó el Tribunal en auto de fecha 06 de diciembre de 2013.-
En fecha 18 de Diciembre de 2.013, presente ante este Tribunal el abogado en ejercicio Carlos Morell Frenchi, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 121.031, expuso que recibió los recaudos y la orden de comparecencia correspondiente, siendo ésta la última actuación procesal que reposa en el expediente.-
En tal sentido, se hace forzoso atenerse a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil:
Artículo: 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Artículo 199: “Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso…”
Por lo que concluye esta Operadora de Justicia que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la realizada en fecha 18 de diciembre de 2.013, en consecuencia, habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, derivada de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente esta Juzgadora; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.-
No hay especial pronunciamiento sobre las costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.-
Publíquese.- Regístrese.- Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de Dos Mil Quince. Años: 205º y 156º de la Independencia y Federación, respectivamente.-
La Juez.,
Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2.505-2013
MIGV/GGU/lr.
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