REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º
Sentencia Nro. 153-2015
DEMANDANTE: PAULO JOSE FERRAY MARTINEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.869.440, de este domicilio, representado por los abogados en ejercicio Ramón Segundo Papiri Beleño y Paola J. Ferray G. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 53.603 y 63.559, de este domicilio.-
DEMANDADO: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ BARLIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.872.108.-
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.-
Conoció por distribución éste Tribunal del presente Juicio, impartiendo la admisión del mismo en auto de fecha 16 de mayo de 2013, ordenándose la citación del demandado.-
En fecha 15 de mayo de 2.013 el alguacil de este despacho expuso que recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado.-
En fecha 09 de julio de 2013, expuso el alguacil de este Tribunal, manifestando no haber podido realizar la citación personal del demandado en la dirección indicada, siendo ésta la última actuación procesal que reposa en el expediente.-
En tal sentido, se hace forzoso atenerse a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil:
Artículo: 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Artículo 199: “Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso…”
Por lo que concluye esta Operadora de Justicia que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la realizada en fecha 09 de julio de 2.013, en consecuencia, habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, derivada de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente esta Juzgadora; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.-
No hay especial pronunciamiento sobre las costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.-
Publíquese.- Regístrese.- Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de Dos Mil Quince. Años: 205º y 156º de la Independencia y Federación, respectivamente.-
La Juez.,
Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2.463-2013
MIGV/GGU/lr.
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