En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para celebrarse la Audiencia de Mediación en el presente Juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana EGDA IRENE GODOY PAREDES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.805.655, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MIREYA COROMOTO FUENMAYOR DUARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.713.328, de igual domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Tribunal presidido por la Jueza, abogada Auriveth Meléndez y la Secretaria Temporal abogada Génesis González García, declara abierto el acto con la presencia de la ciudadana EGDA IRENE GODOY PAREDES, parte actora, asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO ENRIQUE MOLERO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 202.621, quien expuso: “Ratifico todos los términos de la demanda, en virtud de la necesidad que presenta mis dos hijos, identificados como RAINIER EDUARDO VARELA GODOY y RIRENNE JUNERFI VARELA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.353.733 y 18.381.456 respectivamente, ambos de este domicilio, en ocupar el inmueble puesto que mi hijo vive arrimado en la casa de su tío y mi hija vive hacinada en una pieza, sin embargo, estoy dispuesta a otorgarle el lapso de un (1) año para que la ciudadana MIREYA COROMOTO FUENMAYOR DUARTE, parte demandada, desaloje el inmueble objeto del litigio”., Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MIREYA COROMOTO FUENMAYOR DUARTE, parte demandada, debidamente asistida por el abogado MARCOS ALEJANDRO GARCÍA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.258, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Zulia, quien expuso: “La ciudadana MIREYA COROMOTO FUENMAYOR DUARTE, acepta el lapso de tiempo de un (1) año para hacer la entrega del inmueble a la parte actora, tal y como ella lo arrendó, solicitándole se comprometa a respetar todos sus derechos como inquilina.” En este estado, la ciudadana EGDA IRENE GODOY PAREDES, parte actora, asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO ENRIQUE MOLERO PÉREZ, expuso: “Estoy de acuerdo en acertar el acuerdo suscrito para que me sea devuelto el inmueble en el lapso que se está estipulando en este acuerdo de un (1) año y que se entregue en las condiciones que están descritas en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes”. En este estado, conforme a lo acordado por las partes en la presente audiencia de mediación, y según lo previsto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, esta Sentenciadora verificado todos los extremos de Ley, le
imparte la aprobación que se ha requerido por las partes interesadas y en consecuencia homologa dicho acto de autocomposición procesal en los términos establecidos, dándosele el carácter de cosa juzgada, por lo cual se le concede a la parte demandada un lapso de un (1) año a partir del día de hoy para desocupe el inmueble y haga entrega del mismo a la demandante libre de personas y bienes, a los efectos de que ésta lo disponga únicamente para la vivienda de sus hijos RAINIER EDUARDO VARELA GODOY y RIRENNE JUNERFI VARELA GODOY, no pudiendo arrendar el inmueble por el lapso de tres (3) años, contados a partir que se le haga entrega del mismo, tal como lo dispone el parágrafo único del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se declara terminado el acto siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez
La parte actora y su abogado asistente,
La parte demandada y el Defensor Público,
La Secretaria Temporal,
Abog. Génesis González García
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