REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2629
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de septiembre de 2015
Años 205° y 156°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos INGRID DEL VALLE MACHADO GONZÁLEZ y OVILIO GONZÁLEZ IPUANA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 12.801.821 y 9.752.400, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ DEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.828, solicita se declaren suficientes los derechos que tienen ellos como Únicos y Universales Herederos del causante JOHAN CARLOS GONZÁLEZ MACHADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 25.673.958, y falleciera en fecha veintiocho (28) de julio de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante, copia certificada de su acta de nacimiento y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copias fotostáticas simples las cédulas de identidad de los solicitantes; 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de agosto de 2015; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos INGRID DEL VALLE MACHADO GONZÁLEZ y OVILIO GONZÁLEZ IPUANA, como Únicos y Universales Herederos del de cujus JOHAN CARLOS GONZÁLEZ MACHADO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
La Secretaria Temporal,
Abog. Auriveth Meléndez.
Abog. Génesis González García.