TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.-
ACTA DE PRESENTACION
En el día de hoy, domingo seis (06) septiembre de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano Abg. ARMANDO ALMARZA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia veintiuno en grado de colaboración de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público quien se encuentra de guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento: 23-12-1997, No posee cedula de identidad, natural de la Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, domiciliado en el Barrio Padre José Cisneros, calle 11, casa S/N, diagonal a la oficina de Erasmo, de la Población y Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, telefono, N° 0414-7208793 y 0414-7101526 hijo de la ciudadana: ESTHER MARIA TORRES MORENO, y del ciudadano: GERMAN ORTIZ SAUCEDO. Constituido el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Jueza ABG. ELBA MARINA ALVARADO PEREZ, y el Secretario Natural: ABG CIRO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano Abg. ARMANDO ALMARZA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia veintiuno en grado de colaboración de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento: 23-12-1997, No posee cedula de identidad, natural de la Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, domiciliado en el Barrio Padre José Cisneros, calle 11, casa S/N, diagonal a la oficina de Erasmo, de la Población y Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, telefono, N° 0414-7208793 y 0414-7101526,acompañado de su progenitora ciudadana: ESTHER MARIA TORRES MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero. V-22.156.486, domiciliada en el Barrio Padre José Cisneros, calle 11, casa S/N, diagonal a la oficina de Erasmo, de la Población y Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, telefono, N° 0414-7208793 y 0414-7101526, debidamente Acto seguido la Jueza procedió a interrogar al adolescente si posee abogado de confianza que lo asista en este acto a lo cual respondió no tener abogado de confianza, a tal efecto este Tribunal procedió a realizar llamada telefónica a la Coordinación de Defensoría Pública del Estado Zulia, a objeto de solicitar Defensor Público de turno por lo que, le fue designado la abogada. YOHANA PINEDA, en su condición de Defensora Publica Segunda Auxiliar , para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien esta de guardia, y el adolescente imputado antes mencionado manifestó que designaba como su defensor a la abogada antes nombrada, quien estando presente aceptó el cargo en el recaído, quien previa juramentación juró cumplir con los deberes inherentes al cargo. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abg. ARMANDO ALMARZA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia veintiuno en grado de colaboración de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, quien expuso según : DENUNCIA COMUN: “Encontrados, 05/09/2015, en esta misma fecha y siendo las 12:00 horas del medio dia compareció por ante este Despacho Policial un ciudadano con el fin de formular una denuncia, al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE GREGORIO PERNIA SERRUDO, Venezolano, Natural de encontrados, municipio Catatumbo, estado Zulia, soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 22/04/1997, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.401.767, teléfono: 0424-705-55-98, con residencia en el barrio Hermilo Ocando II, calle 02 con Av. 02, casa s/n, de la población de encontrados, Municipio Catatumbo, Estado- Zulia; quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia EXPONE: yo vengo a denunciar a RUBEN ORTIS Y JOSE MORENO, porque resulta que el dia de hoy sábado 05/09/2015, como a las 03:30 de la mañana aproximadamente yo me encontraba en mi residencia descansando cuando de repente el aire acondicionado se apagó yo me desperté y enseguida corrí hasta el y lo desconecte, yo dije entre mi seguro es problema de la luz 220, luego prendí el abanico y seguí durmiendo como a los 30 minutos sentí que jalaron el aire yo me desperté y quise asomarme pero cuando estaba cerca del hueco del aire escuche que alguien decía “si sale alguien lo matas”, yo me cohibí de asomarme por temor que me pasara algo y me escondí en el bañito de la pieza, que se encuentra al lado de donde estaba el aire yo levante un poquito la cortina y vi que las personas que me estaba robando el aire son RUBEN ORTIS Y JOSE MORENO, luego se montaron en su moto y se fueron, seguidamente llame a mi hermano para decirle lo que estaba pasando y le dije que yo conozco a los chamos que me robaron y este me dijo “bueno si vos lo conocéis en la mañana lo buscamos y le decimos que por las buenas te entreguen el aire” yo le dije que bueno, en la mañana lo busque por todas partes y no lo conseguía, luego vine a colocar la denuncia y salimos en la patrulla para ver si lo veíamos y luego de unas vueltas pasamos por el terminar de pasajeros y vi a los chamos, seguidamente le dije a los oficiales que esos eran los chamos, de inmediato los oficiales se bajaron de la unidad policial, hablaron con los muchacho los revisaron y luego los montaron en la patrulla, de allí nos trajeron para el comando., es todo” y según ACTA POLICIAL: LA CUAL TEXTUALMENTE REZA.” ENCONTRADOS, CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en esta misma fecha (05/09/2015) y siendo las 12:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho Policial el SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) Nº 12.136.692 REINALDO JIMENEZ, adscrito la Estación Policial Encontrados, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116,119, 234 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia. EXPUSO: “Siendo la 12:00 horas de la tarde del día de hoy sábado 05/09/2015, encontrándome de servicio como Jefe de Patrullaje Parroquia Encontrados, por la sede de la Estación Policial 10.4 Catatumbo norte, a bordo de la unidad 294, conducida por el OFICIAL JEFE (CPBEZ) Nº 12.493.860 SERGIO FLORES, para el momento que nos encontrábamos en la sede de la estación policial Catatumbo norte, se presentó un ciudadano quien dijo llamarse JOSE GREGORIO PERNIA SERRUDO, Venezolano, Natural de encontrados, municipio Catatumbo, estado Zulia, soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 22/04/1997, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.401.767, teléfono: 0424-705-55-98, con residencia en el barrio Hermilo Ocando II, calle 02 con Av. 02, casa s/n, de la población de encontrados, Municipio Catatumbo, Estado- Zulia, informando que en horas de la madrugada lo habían robados los ciudadanos de nombre JOSE MORENO Y RUBEN ORTIZ, de inmediato salimos a bordo de la unidad 294 conducida por el OFICIAL JEFE (CPBEZ) Nº 12.493.860 SERGIO FLORES, a mi mando y la unidad 175 conducida por el OFICIAL (CPBEZ) N° 17.580.954 EWDUAR BRACHO, y el OFICIAL JEFE (CPBEZ) N°13.725.648 GENRRY PEREZ, y la víctima, con el fin de realizar un recorrido por las diferentes calles y avenidas de esta población en busca de las personas que lo habían robado, para el momento en que pasábamos por el terminar de pasajeros de encontrados específicamente en un local donde arregla teléfonos celulares la victima nos señaló a dos ciudadanos como las personas que lo habían robado, de inmediato bajamos de la unidad policial y procedimos a realizarle por su seguridad y la nuestra una inspección corporal apegada al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos, así como también les indicamos que se encontraban detenido por el delito de robo, y de inmediato le fueron leídos sus respectivos derechos constitucionales apegados al artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo Nº 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladándolos a la sede de la Estación Policial 10.4 Catatumbo norte, para verificación e identificación, siendo recibido por el Jefe del Área de los Servicios para el momento el SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) C.I.13.009.279 JUAN CARLOS LEON, quedando los ciudadanos detenido identificado como: 01.- JOSE ALFREDO MORENO GARCIA, Venezolano, Natural de santa bárbara, municipio colon, estado Zulia, soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27/03/1995, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.877.168, teléfono: 0424-705-55-98, con residencia en el barrio José Pérez Cisneros, calle 11, casa s/n, de la población de encontrados, Municipio Catatumbo, Estado- Zulia, y 02.- IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural de encontrados, municipio Catatumbo, estado Zulia, soltero, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23/12/1997, titular de la cédula de identidad Nº V.-no posee, con residencia en el barrio José Pérez Cisneros, calle 09, casa s/n, de la población de encontrados, Municipio Catatumbo, Estado- Zulia, y un vehículo moto con las siguientes características: un (01) Vehículo Moto, Marca QUIPAI, Año 2007, Modelo: JAGUAR, color: Negra placa: NO POSEE, serial de carrocería: LXAPLK4A17C000390, serial del motor: 162FMJ75024183, con su llave de encendido, cabe destacar que los ciudadanos detenidos no fueros objeto de maltratos físicos ni verbales, quedando recluido en esta estación policial a disposición de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, teniendo conocimiento de las diligencias realizadas el Fiscal XVI del Ministerio Publico Abg. Armando almarza. Es Todo. Termino”. Por lo que esta representación fiscal antes los hechos narrados imputa formalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por estar comprometida su responsabilidad penal en la presunta participación en del delito de HURTO CALIFICADO, el cual se encuentra tipificado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.404.767, residenciada en el barrio hermilo ocando 02, calle 02 con avenida 02, casa s/n de la población y parroquia Encontrados Municipio catatumbo del Estado Zulia, por lo que solicito PRIMERO: se decrete como flagrante la detención de dicho adolescente, y que la presente causa se continúe por las reglas del Procedimiento Ordinario, del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos y como quiera que es necesario asegurar la comparecencia del adolescente a los actos sucesivos y a los efectos de garantizar las resultas del proceso, solicito al Tribunal se le imponga al adolescente las medidas Cautelares sustitutivas de Libertad establecida en el artículo 582, en los literales “c, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes por no estar dentro de los extremos del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, referida a la obligación de presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días por ante este despacho, no acercarse al lugar donde ocurriendo los hechos y prohibición de comunicarse con la victima y/o sus familiares. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación. Es todo.”. SEGUNDO: Se prosiga la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario previsto en el Articulo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, en lo que se despliega de las actas procesales, corresponde a esta Representación Fiscal continuar con las investigaciones a los fines esclarecer las realidad de los hechos. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento: 23-12-1997, No posee cedula de identidad, natural de la Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, domiciliado en el Barrio Padre José Cisneros, calle 11, casa S/N, diagonal a la piscina de Erasmo, de la Población y Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, telefono, N° 0414-7208793 y 0414-7101526 hijo de la ciudadana: ESTHER MARIA TORRES MORENO, y del ciudadano: GERMAN ORTIZ SAUCEDO, del Precepto Constitucional inserto en los numerales 2, 3 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento: 23-12-1997, No posee cedula de identidad, natural de la Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, domiciliado en el Barrio Padre José Cisneros, calle 11, casa S/N, diagonal a la oficina de Erasmo, de la Población y Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, telefono, N° 0414-7208793 y 0414-7101526 hijo de la ciudadana: ESTHER MARIA TORRES MORENO, y del ciudadano: GERMAN ORTIZ SAUCEDO, y que en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”.Observando el Tribunal que el adolescente se acogió al precepto constitucional. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra La defensa técnica abogada YOHANA PINEDA, en su condición de Defensora Publica Segunda Auxiliar, para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien esta de guardia, quien expuso: “después de una revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, Niego, los hechos por los cuales la representante fiscal imputa a mi defendido por ser estos inciertos y totalmente atípicos, evidenciándose de las actas procesales que no existen suficientes indicios para que la representación fiscal pueda sostener el delito imputado, de tal manera que resulta a parte de inconveniente una temeridad pretender imputarle a mi defendido el delito de HURTO CALIFICADO, el cual se encuentra tipificado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, por lo que no consta en actas que se le hubiere encontrado a mi defendido algún objeto de interés criminalistico al momento de ser aprendido, por lo que en consecuencia solicito para mi defendido la Libertad Plena e Inmediata sin restricción alguna. Por otro lado solicito se me expida copias simples de todas las actuaciones”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones del Fiscal, de la Defensa Técnica, y guardando las garantías del debido proceso, y vistas las actas que conforman la presente causa en las cuales se observa el acta policial de Denuncia inserta a los folio tres (03) y su vuelto, acta de identificación del denunciante inserta al folio cuatro (04), inspección técnica inserta a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07), acta de identificaciones insertas a los folios ocho (08) y nueve (09) acta de nacimiento certificada inserta al folio diez (10), acta de derechos del imputado inserta al folio once (11), acta del derecho del adolescente inserta al folio doce (12), inspección técnica inserta a los folios trece(13) y catorce (14), planilla de revisión de vehiculo inserta al folio quince (15), registro de cadena de custodia de evidencias físicas insertas a los folio dieciséis (16) y diecisiete(17), acta policial inserta al folio dieciocho (18) de la presente causa, de las presentes actas que conforman la presente causa, conllevan a esta juzgadora a presumir que la responsabilidad penal del adolescente imputado de auto se encuentra comprometida por ser presuntamente según las actas policiales y según la denuncia realizada, y haber sido identificado por el denunciante al momento de su detención, delito este el cual es no es susceptible de privación de libertad, perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito, considera este Tribunal que la fiscalía debe realizar diligencias de investigación en aras de materializar el hecho y en consecuencia la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento: 23-12-1997, No posee cedula de identidad, natural de la Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, domiciliado en el Barrio Padre José Cisneros, calle 11, casa S/N, diagonal a la oficina de Erasmo, de la Población y Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, telefono, N° 0414-7208793 y 0414-7101526 hijo de la ciudadana: ESTHER MARIA TORRES MORENO, y del ciudadano: GERMAN ORTIZ SAUCEDO, en los hechos que se le atribuye; es por lo que esta Juzgadora en razón de lo hechos reflejados en las actas policial inserta al folio 18, denuncia común inserta al folio 3 comparte la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO, el cual se encuentra tipificado en el artículo 453 numeral 3 del Codigo Penal Venezolano, por cuanto quedan determinada las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en consecuencia se decreta el procedimiento especial contenido en los artículos 551, 560 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y supletoriamente el procedimiento ordinario previsto el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la cual se seguirá la presente causa. Se Acuerdan las medidas Cautelares sustitutivas de Libertad establecida en el artículo 582, en los literales “c, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, referida a la obligación de presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días por ante este despacho, no acercarse al lugar donde ocurriendo los hechos y prohibición de comunicarse con la victima y/o sus familiares. Se ordena acordar las copias simples solicitadas por la defensa publica y por el representante fiscal. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos, esta Juzgadora de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta como flagrante la detención del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento: 23-12-1997, No posee cedula de identidad, natural de la Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, domiciliado en el Barrio Padre José Cisneros, calle 11, casa S/N, diagonal a la piscina de Erasmo, de la Población y Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, telefono, N° 0414-7208793 y 0414-7101526 hijo de la ciudadana: ESTHER MARIA TORRES MORENO, y del ciudadano: GERMAN ORTIZ SAUCEDO, conforme a lo establecido en el articulo 234, del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones antes expuestas, Se Ordena seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y supletoriamente el procedimiento ordinario previsto el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la cual se seguirá la presente causa. SEGUNDO: Se comparte la calificación jurídica dada a los presentes hechos por el representante fiscal referido al delito de HURTO CALIFICADO, el cual se encuentra tipificado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.404.767, residenciada en el barrio hermilo ocando 02, calle 02 con avenida 02, casa s/n de la población y parroquia Encontrados Municipio catatumbo del Estado Zulia. TERCERO: Se Acuerda la medidas Cautelares sustitutivas de Libertad establecida en el artículo 582, en los literales “c, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes por no estar dentro de los extremos del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, referida a la obligación de presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días por ante este despacho, no acercarse al lugar donde ocurriendo los hechos y prohibición de comunicarse con la victima y/o sus familiares a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento: 23-12-1997, No posee cedula de identidad, natural de la Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, domiciliado en el Barrio Padre José Cisneros, calle 11, casa S/N, diagonal a la oficina de Erasmo, de la Población y Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, telefono, N° 0414-7208793 y 0414-7101526 hijo de la ciudadana: ESTHER MARIA TORRES MORENO, y del ciudadano: GERMAN ORTIZ SAUCEDO, por lo que en consecuencia se hace cesar la detención del adolescente de autos y se libra oficio . CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena sin restricción alguna solicitada por la defensora publica. QUINTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por la defensa pública y por la representante fiscal. SEXTA: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Décimo sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 11 y se oficio bajo los Nº 6140-245.- Termino se leyó. Conformes firman.
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez



El Representante Fiscal,
Abg. Armando Almarza
El Imputado,

IDENTIDAD OMITIDA

Representante Legal Progenitora,

Esther Maria Torres Moreno,


Defensa Técnica (Defensora Publica Nro. 2 Auxiliar ),


Abg. Yohana Pineda

El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández

EXP: 00144