REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 00775 CAUSA: MEJORAMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: SOL MILENA GOMEZ MERCADO y ALEXIS ALBERTO NUÑEZ.-
En fecha, doce (12) de agosto del año dos mil quince, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de mejoramiento de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, relacionado con la causa Nro.00775, celebrado entre los ciudadanos: SOL MILENA GOMEZ MERCADO, colombiana, soltera, sin cedula de identidad, domiciliada en el Sector El Rull, calle 2, via la Redoma el Conuco, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y el ciudadano: ALEXIS ALBERTO NUÑEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.885.382, domiciliado en El Guayabo, Hacienda Valle Verde, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, asistidos por la Abogada: DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Auxiliar Nro. 02, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA actuando a favor y único interés de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de 12 10 y 07 años de edad respectivamente; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre compromete en aportar el 44% del salario mínimo, que equivale a TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.265,00), mensuales, los cuales serán fraccionados en dos cuotas de MIL SEISCIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.632,50,00), quincenales y serán entregados directamente la madre de sus hijos, quien estará obligada a firmar los recibos correspondiente.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.-TERCERA: El padre se compromete a aportar el 50%, de los gastos en medicinas, medico y exámenes de laboratorio que requiera (SIC) sus hijos, previa consulta medica.- CUARTA: El presente compromete en aportar tres (03) salarios mínimos, para la compra de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.- QUINTA: El presente compromete en aportar tres (03) salarios mínimos, en época de navidad para los gastos de vestuarios, ropa interior y calzado de sus hijos. Adicionalmente aportara el juguete.- SEXTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-SEPTIMA: El padre se compromete en aportar en el mes de mayo de cada año ropa, y calzado para su (SIC) hijo.- OCTAVA: El padre se compromete en aportar en aportar el 25% de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación o cualquier otra causa de terminación laboral.-NOVENA: Reconoce que adeuda la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.00, oo) (SIC) de pensiones atrasadas y se compromete en cancelarlo en un lapso de seis (6) meses, y serán entregados diectamente (SIC) a la madre de sus hijos, quien estará obligada en firmar los recibos correspondiente. DECIMA: En virtud que en la actualidad no es suficiente para garantizarle a nuestros hijos el DESARROLLO INTEGRAL, solicitamos muy respetuosamente sea aprobada la revisión de la sentencia y solicitamos que dicte nueva sentencia sobre las mejoras. es todo.-

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente mejoramiento del convencimiento de Obligación de Manutención, entre los ciudadanos: SOL MILENA GOMEZ MERCADO, colombiana, soltera, sin cedula de identidad, domiciliada en el Sector El Rull, calle 2, via la Redoma el Conuco, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: ALEXIS ALBERTO NUÑEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.885.382, domiciliado en El Guayabo, Hacienda Valle Verde, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, asistidos por la Abogada: DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Auxiliar Nro. 02, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA actuando a favor y único interés de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de 12 10 y 07 años de edad respectivamente, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL MEJORAMIENTO DEL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: SOL MILENA GOMEZ MERCADO, colombiana, soltera, sin cedula de identidad, domiciliada en el Sector El Rull, calle 2, via la Redoma el Conuco, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y el ciudadano: ALEXIS ALBERTO NUÑEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.885.382, domiciliado en El Guayabo, Hacienda Valle Verde, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA actuando a favor y único interés de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de 12 10 y 07 años de edad respectivamente. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la Abogada: DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Auxiliar Nro. 02, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil quince.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos (02:00) de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 73 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández