REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
San Timoteo, 22 de Septiembre de 2.015.
205° Y 156°

Exp.: 02.024-12
PARTES:
DEMANDANTE: YOLITZA MARGARITA VASQUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 13.262.599, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR YSEA, inscrito en el Inpreabogado N° 133.076
DEMANDADO: JOSE RAMON GUEDEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 16.898.610, domiciliado en la Urbanización Santa María, Avenida Principal, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA N° 93.-

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”Así mismo, el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden Público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno Derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se debe entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos. De ésta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar éstos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido la Doctrina y Jurisprudencia Patrias, su propósito evidente deber ser el de gestionar o impulsar el procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentra.
Ahora bien, de una revisión hecha al presente expediente se evidencia que desde el día 26 de Octubre de 2.012, fecha en la cual la parte actora solicitó copias simples, interrumpiendo la perención breve, hasta la presente fecha la parte actora no impulsó la citación de la parte demandada, y notificada como fue la demandante del abocamiento en el presente proceso, observa éste Juzgador que están dados los supuestos para que se declare perimida la causa, en virtud de la inactividad por más de un año tal y como lo establece la primera parte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Siendo así y habiendo transcurrido más del tiempo Legal previsto en la Norma Adjetiva Civil para que se concrete tal institución procesal, es procedente en Derecho DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (ENCABEZAMIENTO).- ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de San Timoteo, a los 22 días del Mes de Septiembre de 2015.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez Provisorio:

Abogado: Carlos A. Lucena G.
La Secretaria Temporal:

Abog. Norelys Olivera M.
Siendo la 10:00 de la mañana se publicó la anterior Sentencia, la cual quedó numerada bajo el N° 93.-
La Secretaria Temporal:

Abog. Norelys Olivera M.