REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 17 de Septiembre de 2015
205° y 156°
Expediente No. 02.106 -13
PARTES:
DEMANDANTE: ELIANNY CAROLINA GONZÁLEZ BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.033.926 domiciliada en el Sector 5 de Julio, la invasión, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO ANDRADE GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.376.007, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS LUISIANNY MAGALY y WILQUEN DE JESÚS ANDRADE GONZÁLEZ, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, respectivamente.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 92.

En esta misma fecha comparecieron en la sede de éste Juzgado los ciudadanos ELIANNY CAROLINA GONZÁLEZ BORJAS y LUIS ALBERTO ANDRADE GELVEZ, sin asistencia de abogado, quienes manifestaron que con la finalidad de llegar a un convenimiento y de ésta manera culminar el presente proceso de fijación de obligación de manutención a favor de los niños LUISIANNY MAGALY y WILQUEN DE JESÚS ANDRADE GONZÁLEZ, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, convienen en las siguientes pensiones: PRIMERO: Como pensión ordinaria el progenitor ofrece la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, equivalentes a UNO MAS EL DIEZ POR CIENTO (1+10%) del salario mínimo actual, pagaderos en dos (02) cuotas quincenales de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) cada una, los cuales serán depositados en la cuenta corriente No. 0116-0138-34-0018728430 a nombre de la progenitora en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento. SEGUNDO: Como pensiones extraordinarias, el progenitor ofrece la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) en el mes de Agosto, equivalente a UNO MAS EL DIEZ POR CIENTO (1+10%) del salario mínimo actual, aproximadamente, para la compra de ropa de uso diario. Así mismo, en el mes de Diciembre ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), equivalentes a DOS MAS EL OCHENTA POR CIENTO (2 + 80%) del salario mínimo actual para la compra de estrenos. TERCERO: Los útiles y uniformes escolares serán comprados en su totalidad por el progenitor, comprometiéndose la progenitora a hacer entrega de las constancias de estudios y demás documentos requeridos para gestionar su reembolso en la Empresa MARITIME CONTRACTORS. CUARTO: El progenitor ofrece igualmente el 25 por ciento de sus Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder en caso de terminación de la relación Laboral. QUINTO: Queda entendido entre las partes que los porcentajes equivalentes al salario mínimo son meramente referenciales, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que la pensión se incrementará únicamente cuando al obligado de manutención le incrementen sus ingresos, de acuerdo a lo establecido en la Contratación Colectiva Petrolera.
Como quiera que tales actos están previstos en el Artículo 375 de la LOPNA, siendo perfectamente realizables entre las partes, exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, el cual fue expresamente dispuesto y tendrá lugar cada vez que al progenitor le incrementen sus ingresos de acuerdo a la convención colectiva petrolera, y cumpliendo con los requisitos del artículo antes mencionado, teniendo amplia facultad las partes para disponer del objeto en litigio, es procedente en derecho HOMOLOGAR el presente convenimiento, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses de los niños reclamantes de manutención y que va acorde con las necesidades de los mismos, garantizándoles un nivel de vida adecuado e idóneo.- ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ELIANNY CAROLINA GONZÁLEZ BORJAS y LUIS ALBERTO ANDRADE GELVEZ, en beneficio de los niños LUISIANNY MAGALY y WILQUEN DE JESÚS ANDRADE GONZÁLEZ, y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Suspéndase la medida de embargo que pesa sobre los conceptos laborales del obligado de manutención. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

El Juez Provisorio:

Abog. Carlos A. Lucena G.

La Secretaria Temporal:

Abog. Norelys V. Olivera M.

En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 92, librándose oficio No. 3350-520.-

La Secretaria Temporal:

Abog. Norelys V. Olivera M