REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° S-094-15.
Sentencia Nº 2758.

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana FIDELINA ROSA MONZANT DE VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.938.501, domiciliada en el del Municipio Miranda, asistida por el abogado en ejercicio EDILIO LUGO BELLOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 198.257, quien solicito sea declarada, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo ALFREDO SEGUNDO VICUÑA MONZANT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.372.059, fallecido el día dos (02) de Diciembre de 2013, según acta de defunción N° 192, emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Altagracia; Municipio Miranda, y quien fuera cónyuge de la solicitante.
Acompañó a la solicitud: una (01) copia certificada de acta de nacimiento insertada en el folio 2, una (01) copia certificada de acta de defunción insertada en el folio 3 y copias de cedulas de identidad en los folios 4, 5 y 6.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Según Resolución N° 2014-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12/03/14 mediante la cual modifico lo relativo a estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales.
El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En virtud de lo anteriormente expuesto se puede observar que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes y su causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos BETSY CAROLINA ALVARADO SANGRONIS y ALFREDO JAVIER GONZALEZ ALVARADO, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.048.098 y V- 11.456.479, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio. Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a la ciudadana FIDELINA ROSA MONZANT DE VICUÑA, en su condición de MADRE, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano ALFREDO SEGUNDO VICUÑA MONZANT y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.


III.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo ALFREDO SEGUNDO VICUÑA MONZANT, a la ciudadana, FIDELINA ROSA MONZANT DE VICUÑA, en su condición de MADRE del referido causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Los Puertos de Altagracia, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Juez provisional,

Dr. Jesús E. Peralta R.


La Secretaria Temporal,

Abg. Vicky Rodriguez.







JEPR/vr/sp.-