TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 29 de Septiembre de 2015
205° y 156°
SOLICITUD N° 0047 -2015.
SOLICITANTE: NINOSKA CAROLINA LIZARDI ACURERO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ASISTIDA POR LA ABOGADA EN EJERCICIO: CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.576.
Por cuanto en la presente solicitud se evidencia que se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 20 de Julio de 2015, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo visto el pedimento formulado por la ciudadana NINOSKA CAROLINA LIZARDI ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.158.421, domiciliado en Barrio Constitución, calle El Rosario, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOHANA ANDREINA LIZARDI ACURERO y JOHAN RAFAEL LIZARDI ACURERO venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de la cedula de identidad Nro: V-16.303.725 y V-16.303.726 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.576, donde solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OBDULIO RAFAEL LIZARDI BALESTRINI, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular del cédula de identidad número V- 5.727.739 y quien falleciera el día 30 de Diciembre de 2.014, en el Centro Clínico Los Ángeles, carretera “L” Parroquia Libertador, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante OBDULIO RAFAEL LIZARDI BALESTRINI; 2) Copia Certificadas de partida de nacimientos; 3) Copias Fotostáticas de Cedulas de identidad; 4) Justificativo de testigos. Dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: NINOSKA CAROLINA LIZARDI ACURERO, JOHANA ANDREINA LIZARDI ACURERO y JOHAN RAFAEL LIZARDI ACURERO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OBDULIO RAFAEL LIZARDI BALESTRINI.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, déjese una (01) copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
La Secretaria
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
En la misma fecha se devuelve constante de treinta y uno (31) folios útiles y se deja copia certificada de la solicitud N° 0047, sentencia N° 095
La Secretaria
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
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