TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 25 de Septiembre de 2015
205° y 156°
SOLICITUD N° 0048 -2015.
SOLICITANTE: TEOTISTE VILLASMIL DE CHACON.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO: ESTEFANIA GUZMAN CUENCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.232.
Recibido como por ante la Secretaria de este tribunal, diligencia presentada en fecha 25 de Septiembre de 2015, por la ciudadana TEOTISTE VILLASMIL DE CHACON, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DAYANA TORO, consignando el siguiente recaudo: Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS TEOTISTE CHACON VILLASMIL. Désele entrada y se ordena agregar a la presente solicitud. y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho Así mismo visto el pedimento formulado por la ciudadana TEOTISTE VILLASMIL DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-5.817.933, domiciliado en la ciudad y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, asistida por la abogada en ejercicio ESTEFANIA GUZMAN CUENCA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 224.232, donde solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante GLADYS TEOTISTE CHACON VILLASMIL, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, casado, titular del cédula de identidad número V-7.803.753 y falleciera el día 25 de Agosto de 2.014, en el Barrio Sierra Maestra Avenida 7, entre calles 15 Y 16, casa numero 15-42, Parroquia Francisco Ocho, Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de defunción de la causante GLADYS TEOTISTE CHACON VILLASMIL; 2) Justificativo de testigos; 3) Copias Fotostáticas de Cedula de Identidad;; 4) Copia certificada de Partida de nacimiento de la ciudadana GLADYS TEOTISTE CHACON VILLASMIL. Dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana TEOTISTE VILLASMIL DE CHACON (Madre) como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante GLADYS TEOTISTE CHACON VILLASMIL.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, déjese una (01) copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
La Secretaria Accidental
Br.NERIA MARIA VARGAS RADA
En la misma fecha se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles y se deja copia certificada de la solicitud N° 0048, sentencia N° 0092
La Secretaria Accidental
Br.NERIA MARIA VARGAS RADA
MCRH/nv
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