REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.

DESPACHO DE MEDIDA N° 5404

En el día de hoy veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana se traslado y constituyo el Tribunal Primero de los Municipio Ordinario y Ejecutor Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble ubicado en la avenida 17 entre la carretera D y E, Sector Taparito, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, acompañado por la Abogada en ejercicio Milagros Ruiz Guerrero, inscrita en el inprabogado bajo el N° 52.401, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar Amparo Provisional decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en juicio de INTERDICTO DE AMPARO, seguido por YASMIN SUREL GALENO contra ARNOLDO RAFAEL CARACHE MARTINEZ, ERIKA CARACHE Y OMAR MASSOU. En este estado presente la abogada en ejercicio Ruiz Guerrero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la querellante, ya identificado, expone: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Amparo Provisional, decretada por el Juzgado de la causa. El Tribunal deja expresa constancia que durante la ejecución de la presente medida, no se presento el ó los querellados. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente amparada provisionalmente, la posesión del querellante ciudadana YASMIN SUREL GALENO titular de la cedula de identidad N° v-5.720.410, sobre un inmueble, constituido por una (01) parcela de terreno propio y la casa de habitación familiar construida sobre el mismo, ubicado en la avenida 17, entre la carretera D y E, sector Taparito, Tia Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; el cual posee un área total de MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS ( 1.025.27, Mts2), el referido terreno posee comprendida dentro de los siguientes cuyas medidas son linderos: Desde el vértice A se medio una distancia de TREINTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (39,65) con un Rumbo al S69°,13´. 21W”, hasta llegar al vértice B; linda con un inmueble que pertenece a RUBEN JIMENEZ; desde este punto se mido una distancia de SEIS METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS ( 6,56 M) con rumbo al N° 23°, 09´,46”W”, hasta llegar al vértice C; y linda con un inmueble que se dice pertenece a Irma Carrero, desde este punto se midió una distancia de VEINTE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (20,59 M), con rumbo al N28°M30¨,00W”, hasta llega al vértice D, y linda con inmueble que se dice pertenece a Irma Carrero, desde este punto se midió una distancia de TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (37.49 M), con rumbo al N67°, 09´, 01”E”, hasta llegar al vértice E, y linda con inmueble que se dice pertenecer a Yirelis Chirinos, desde este punto se midió una distancia de VEINTE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (20,68 M), con rumbo al S21°, 13´, 42”E”, hasta llegar al vértice F y linda con vía Publica denominada Avenida 17, desde este punto se midió una distancia de CINCO METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS ( 5,23M), rumbo al N° 86°,06´. 16 “E”, hasta llegar al vértice G, y linda con vía publica denominada Avenida 17, desde este punto se midió una distancia de SEIS METROS CON ONCE CENTIMETROS (6,11 M), con rumbo al S21°,18´50”E”, hasta llegar al vértice A y linda con vía publica denominada Avenida 17. Siendo las doce (12pm) de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y otro se le entrega al querellante.

ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ


LA QUERELLANTE ACTUANDO EN SU
PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION




LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Br. NERIA MARIA VARGAS RADA