Expediente N° 2028
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, Diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil quince (2.015)
- 205° y 156° -
SOLICITANTES: JOAN MANUEL FERMENAL BARBOZA y YOHANNY GERALDIN PRIETO ARTILES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad número V-12.911.660 y V-17.820.146, domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Consta en las actas que:
Mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, recibida el día 17/08/2015, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC1739-2015, constante de Cinco (5) folios útiles, se le da entrada.
La presente solicitud presuntamente fue presentada por los ciudadanos JOAN MANUEL FERMENAL BARBOZA y YOHANNY GERALDIN PRIETO ARTILES, ya identificados, el primero actuando en su propio nombre y representación, la segunda, asistida por la Abogada en Ejercicio PATRICIA CARMELA MANRIQUE DE LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo la matricula 209.053, según lo manifestado en el escrito de solicitud.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingresó a éste Tribunal por su debida distribución en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil quince (2.015), y para la hora de preclusión del Horario de despacho del mismo día, no han comparecido los solicitantes, con su abogado asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitadas por los ciudadanos JOAN MANUEL FERMENAL BARBOZA y YOHANNY GERALDIN PRIETO ARTILES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad número V-12.911.660 y V-17.820.146, domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
(Fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 192-2.015.

LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

Quien suscribe, La Suscrita Secretaria de éste Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, Diecisiete (17) de Septiembre del 2.015.-
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.

MVVM/zrbo/ajam.-