No.- 218
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N°.- 6733.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: DENISSE DE LOS ANGELES MENDEZ FARIA Y JAN MARIO VICUÑA HERNANDEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: YERALDINE HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número 150.250.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día quince (06) de Julio del presente Año Dos Mil quince (2015), recibió por distrbución N° BV-MC-1541-2015, una Solicitud presentada por el ciudadanos: DENISSE DE LOS ANGELES MENDEZ FARIA Y JAN MARIO VICUÑA HERNANDEZ; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 15.553.468 y V-18.634.315; respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio: YERALDINE HERNANDEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 150.250; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“… En fecha 12 de Febrero del año dos mil siete contraje matrimonio Civil con el Ciudadano JAN MARIO VUCUÑA HERNANDE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V-18.634.315 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por ante el Registrador Civil, respectivamente de la parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia… (Omisis) …Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que repartir ….. (Omisis)…. Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la carretera L, Sector Santa Clara. Casa Nº 52, parroquia Jorge Hernández en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Marzo del año dos mil nueve (15/032009) situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de (5) años, por lo cual no hemos reanudado nuestra relación matrimonial, es por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible…

En fecha siete (07) de Julio del 2015, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho. Y se acuerda emplazar al ciudadano JAN MARIO VICUÑA.

En fecha veintinueve (29) de Julio del 2015, el alguacil agregó boleta de citación de debidamente firmada y recibida por EL CIUDADANO JAN MARIO VICUÑA.

En fecha siete (04) de Agosto del 2015, mediante diligencia el ciudadano JAN MARIO VICUÑA señalo; estar de acuerdo con la solicitud presentada por su cónyuge.

En fecha cinco (05) de Agosto del 2015, se le dio entrada a la diligencia presentada por el ciudadano JUAN MARIO VICUÑA.

En fecha cinco (05) de Agosto del 2015, el alguacil agregó boleta de citación de debidamente firmada y recibida por el fiscal trigésimo sexto del Ministerio Publico.

En fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2015; presento escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.

En fecha diecisiete (17) de Septiembre del 2015; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 16-09-2015; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos; DENISSE DE LOS ANGELES MENDEZ FARIA Y JAN MARIO VICUÑA HERNANDEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTITRES (16) DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE Año 2015, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos DENISSE DE LOS ANGELES MENDEZ FARIA Y JAN MARIO VICUÑA HERNANDEZ; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante EL Registrador Civil de la parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha DOCE (12) DE FEBRERO DEL DOS MIL SIETE (2007) . En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

TERCERO: de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos ni bienes que repartir.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil quince (2015)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.---

EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA

ABOG. SILVIA VELASQUEZ


En la misma fecha anterior siendo las nueve de la mañana (11:30), a.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No218, en el Legajo respectivo.-