Solicitud Nº S-7816
Sentencia: Nº 74
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos HERNÁN JOSÉ GAMARDO OBERTO y JOHALY KARINA PAZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.833.958 y V-18.259.762, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogada en ejercicio MARÍA MAGDALENA MEDINA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.153, acudieron para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha Ocho (08) de agosto de 2014, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de cuerpos de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencia suscrita con fecha 22 de septiembre de 2015, por los solicitantes asistidos por la Abogada GUEIDERLINE GARCÍA, e inscrita en el Inpre bajo el No. 189.963, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, se ponga en estado de ejecución y se expidan las respectivas copias certificadas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos HERNÁN JOSÉ GAMARDO OBERTO y JOHALY KARINA PAZ ROMERO; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste haberse reconciliado, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS HERNÁN JOSÉ GAMARDO OBERTO y JOHALY KARINA PAZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.833.958 y V-18.259.762, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día veinte (20) de Septiembre del año 2013, cursante en actas, ante la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio N° 221, consignada a las actas. Que después de contraído su Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Montañita, Calle El Silencio, Numero 20, Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dicto y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada del mismo por secretaria.
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