N° Exp. 6671-15
SENTENCIA N° 118-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Se recibió de la U.R.D.D., demanda de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los Abogados TIBISAY DE LA ROSA PARRA GRATEROL y FIDIAS ENRIQUE LUGO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 220.571 y 220.539, respectivamente, actuando con el carácter de Representantes del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.209.234, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana SILFA ELENA RAMONES ARRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.212.877.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de demanda, se observa que el bien a liquidar se encuentra en ciudad Ojeda, Barrio Simón Bolívar, Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Establece el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante”…
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la demanda de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los Abogados TIBISAY DE LA ROSA PARRA GRATEROL y FIDIAS ENRIQUE LUGO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 220.571 y 220.539, respectivamente, actuando con el carácter de Representantes del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.209.234, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana SILFA ELENA RAMONES ARRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.212.877.
Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, a quien se ordena remitir la presente causa acompañada de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil quince. AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. TAIDEE VALBUENA
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.
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