REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos EDUVIGIS BEATRIZ NARVÁEZ DE GARCÍA Y JOSE RAFAEL GARCÍA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.305.462, y V-6.969.091, respectivamente, domiciliados en la Urbanización San Martín de Porres, Calle Cuatricentenario, Casa S/N, Sector La Otra Banda, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos en éste acto por la Abogada en ejercicio JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.277.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 18-09-2.015, fue presentado por ante este Tribunal, por los Ciudadanos EDUVIGIS BEATRIZ NARVÁEZ DE GARCÍA Y JOSE RAFAEL GARCÍA VÁSQUEZ, identificada anteriormente, asistidos en éste acto por la Abogada en ejercicio JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.277, Un (01) Folio útil y sus anexos.- (Folio 01 al 07)
Narra la solicitante que en fecha 20-08-2.015, falleció el ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA NARVÁEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.113.608.-
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del Causante JOSÉ RAFAEL GARCÍA NARVÁEZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos a quienes presentará en su oportunidad.-
En fecha 22-09-2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2134 y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que van hacer evacuados.- (Folio 08).-
En fecha 25-09-2015, comparecieron los testigos, ciudadanos MERVIN JOSE GOMEZ BOADAS y JOVANI ANDRES BRITO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.336.768, N° V-20.113.396, respectivamente, y rindieron declaraciones.- (Folios 09 y 10).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos: ciudadanos MERVIN JOSE GOMEZ BOADAS y JOVANI ANDRES BRITO RODRIGUEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 25-09-2015, que si saben y les consta que en fecha 20 de Agosto del Año 2015, en el Centro Medico el Valle, falleció el ciudadano JOSE RAFAEL GARCÍA NARVÁEZ.- que si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho años al difunto JOSÉ RAFAEL GARCÍA NARVÁEZ.- que si saben y les consta que última residencia del difunto JOSÉ RAFAEL GARCÍA NARVÁEZ., está ubicada en la urbanización San Martín de Porres, Calle Cuatricentenario, casa S/N, Sector La Otra Banda, de la Asunción.- Dan fe que el difunto JOSÉ RAFAEL GARCÍA NARVÁEZ, para el momento de su fallecimiento no procreo hijo alguno legitimo, adoptado, ni natural.-que por el conocimiento que tienen saben y les consta que los ciudadanos EDUVIGIS BEATRIZ NARVÁEZ DE GARCÍA y JOSÉ RAFAEL GARCÍA VASQUEZ, son los padres, del difunto JOSÉ RAFAEL GARCÍA NARVÁEZ.- Todo lo declarado les consta por tener perfecto conocimiento de ello.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadanos JOSÉ RAFAEL GARCÍA NARVÁEZ, a los ciudadanos EDUVIGIS BEATRIZ NARVÁEZ DE GARCÍA Y JOSE RAFAEL GARCÍA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.305.462, y V-6.969.091, respectivamente, en su condición de padres.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince.-Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 30-09-2.015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Carmen.-
Solicitud Nº 2134.-
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