REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Diecisiete (17) de Septiembre del Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOHNMEL JESUS GONZALEZ BRAVO y DARLYS MARIA LOPEZ VASQUEZ, quienes fueron contestes en señalar en fecha 17-07-2015, Si lo conozco de vista trato y comunicación, desde hace muchos tiempo, al ciudadano HERNAN JOSE SUAREZ RAMOS, y tengo conocimiento de la compra anteriormente referida.- Si se y me consta que el ciudadano HERNAN JOSE SUAREZ RAMOS, con sus propios recursos compro una moto anteriormente referida.- Si se y me consta que en la referida compra, invirtió la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (60.000, 00 Bsf).- Es verdad que al partir del momento que compro la moto, la ha venido poseyendo desde hace muchos años, con todos los atributos de la posesión legitima y nunca ha sido perturbado en sus derechos de exclusivo propietario.-El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano HERNAN JOSE SUAREZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.902.178, de una moto con las siguientes características: PLACA: AC2J38G, SERIAL DE CARROCERIA: 812K3UC17BM016147, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ-21579785, MARCA: KEEWAY, MODELO ARSEN II 150, AÑO: 2011, COLOR: AZUL, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-






Carmen.
Solicitud 2131.-