REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, treinta (30) de septiembre de 2015.-
205º y 156º.-
Siendo la oportunidad para resolver el presente asunto, el Tribunal dicta el fallo en los términos que a continuación se expresan.-------------------------------------
CAPITULO I
SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES
El procedimiento se inició por Solicitud de Convocatoria de Asamblea de Propietarios, formulada por los ciudadanos BARBARA V. BARRIOS V, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V- 11.551.557, YUVIRIZ URDANETA DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V- 5.042.816, OMAIRA CONDE DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V- 2.259.469, KAMAL MAKLED, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V- 10.201.793, MOHAMAD EL HAD AHMAD, libanes, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. E- 82.289.459, SAMAR SLEIMAN ISSA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V- 19.435.389, JOSE GARCIA BANQUELLS, argentino, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. E-81.207.766, EDGAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 17.417.181, NORMA RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 4.299.675, DEBORAK RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 4.299.674 y MANUEL A CRIADO S, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 11.231.183, respectivamente, quienes actúan con el carácter de propietarios de los apartamentos nros. 1-A, 1-D, 2-A, 5-A, 5-B, 5D, 6-B, 6-C, 7-A, 7-B, 7-D, situados en el Edificio RESIDENCIAS SAN JOSE, ubicado en la Avenida San Martín, urbanización Paraíso, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta; asistidos por la Abogada en ejercicio DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.528.------------------------------------------------------------------------------------------
Solicitud, que de conformidad con el Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, presentan por ante este Tribunal a los fines de que ordene la
convocatoria para la celebración de una Asamblea General de Propietarios del Edificio RESIDENCIAS SAN JOSE, ubicado en la Avenida San Martín, urbanización Paraíso, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, para tratar los siguientes puntos:
a) Elección de la Junta Directiva del Condominio del Edificio RESIDENCIAS SAN JOSE, para el período 2015 – 2016. b) Nombramiento del Administrador. C) decidir sobre la apertura de la cuenta bancaria a nombre del edificio RESIDENCIAS SAN JOSE--------------------------------------------------------------------------
Se acompaña a la solicitud, copias fotostáticas de documentos que acreditan la propiedad de los solicitantes, debidamente registrados por ante el Registro público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, los cuales se encuentran identificados con las letras “A”, “B”, C” “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, Documento de Condominio debidamente protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Junio de 2009, nro. 15, folio 53, Tomo 13, del protocolo de transcripción del año 2009, marcado con la letra “L” y su respectiva aclaratoria protocolizada en la misma Oficina de Registro Público, en fecha 09 de noviembre de 2009, Nro. 48, folio 232, Tomo 22 del protocolo de Transcripción del mencionado año, marcado con la letra “LL”.--------------------------------------------------
Por auto de fecha 06 de Agosto del presente año 2015, se admitió la solicitud, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acordó notificar a los propietarios de los apartamentos del Edificio RESIDENCIAS SAN JOSE, mediante la publicación de un Cartel de Notificación en el Diario “El Caribazo” y su fijación en la cartelera del Edificio San José, ubicado en la avenida San Martín, urbanización Paraíso, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, emplazándolos para que aportaran los elementos probatorios que consideraran pertinentes en relación a la solicitud planteada, a los fines de que el Tribunal, actuando con conocimiento de causa, se pronuncie en cuanto a la determinación que ha de tomarse en relación a lo peticionado, concediéndoseles para ello un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la publicación y fijación del Cartel de Notificación.-----------------
En fecha 10-08-2015, los solicitantes, ya identificados, otorgaron poder apud-acta a la Abogada en ejercicio DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.528.----------------------------------------------------------
En fecha 10-08-2015, la abogada en ejercicio DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.528, presentó diligencia retirando el cartel de notificación para su debida publicación en la prensa indicada por este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 11-08-2015, la apoderada judicial consignó el cartel de notificación debidamente publicado en el diario El Caribazo, agregándose el mismo a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 11-08-2015, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado un cartel de notificación en la cartelera del Edificio RESIDENCIAS SAN JOSE, ubicado en la avenida San Martín, urbanización Paraíso, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta.------------------------------------
Dentro de la oportunidad fijada por el Tribunal, no compareció ningún interesado, ni por sí ni por medio de apoderado.----------------------------------------------
CAPITULO II
MOTIVOS DE LA DECISION
El artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal autoriza al Juez de Municipio con jurisdicción en el lugar de ubicación del inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal, para que a solicitud de uno o más copropietarios interesados, convoque la Asamblea de Propietarios cuando el Administrador por cualquier causa deje de convocarla.--------------------------------------------------------------
Los solicitantes en su solicitud alegaron: Que consta del documento del condominio y su aclaratoria que Edificio RESIDENCIAS SAN JOSE, ubicado en la Avenida San Martín, Urbanización Paraíso, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta fue edificado por la sociedad mercantil CAMPISSA INTERNATIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Agosto de 2006, bajo el Nº 2, Tomo 44-A; que habiéndose construido casi el 80% de la totalidad del Edificio y luego del otorgamiento de la aclaratoria del documento de condominio, los representantes de la constructora, por motivos que desconocen, se fueron del país, por lo que un conjunto de propietarios hicieron contacto con el representante de la constructora, ciudadano ELIE SAID ISSA, de nacionalidad libanés, mayor de edad, soltero, arquitecto, titular de la cedula de identidad Nº E-82.201.207, y con pasaporte libanés Nº 2158126, a los fines de que remitiera los fondos necesarios para la culminación del edificio, lográndose con ello construir la totalidad de dicha edificación; que posteriormente, algunos propietarios del edificio han mantenido contacto con el mencionado representante de la constructora, con la finalidad de regularizar la administración del condominio, por cuanto la constructora, nunca ejerció la administración del edificio, ni tampoco designó a una persona natural o jurídica que ejerciera como Administrador, tal como lo exige la Ley de Propiedad Horizontal y el Capitulo Sexto del documento de condominio;
que en reiteradas oportunidades el representante de la constructora ha manifestado que no regresará al país, lo que impide la posibilidad de hacer entrega del Condominio a los copropietarios del edificio, y a su vez, obstaculiza el normal desenvolvimiento de su administración en la toma y ejecución de decisiones, en la creación y recaudación de los gastos comunes, así como en la
vigilancia y ordenación del cumplimiento por parte de los copropietarios de las normas para el uso y disfrute de cada apartamento, contempladas en el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal y en el documento de Condominio y el Reglamento; que conforme a la citada Ley, la administración del condominio es de obligatorio funcionamiento en todo inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal y corresponde a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador; que la Junta de Condominio deberá constituirse en un plazo no mayor de sesenta días, luego de haberse protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento de los apartamentos y locales, y es de obligatorio funcionamiento en todos los edificios regulados por ella; que igualmente en el documento de condominio se dispone; que habiéndose protocolizado más del setenta y cinco por ciento de los apartamentos que forman parte del Edificio Residencias San José, la constructora no ha procedido a convocar a la asamblea de propietarios para la conformación de la junta de condominio y el nombramiento del administrador; que ante la falta de nombramiento de la junta de condominio y el administrador por parte de la constructora en el edificio, los propietarios han tenido que valerse de sus propios medios para administrar, cuidar y conservar las cosas comunes, por lo que poseen una Junta de Condominio y un Administrador de hecho, más no designados como lo exige la Ley de Propiedad Horizontal; que como consecuencia de ello el edificio tampoco posee una cuenta bancaria propia donde los copropietarios puedan depositar las cuotas de condominio que se generen, ni hacer los correspondientes pagos para el mantenimiento y conservación de las cosas comunes; que en razón de la falta de designación de una Junta de Condominio y de un Administrador que ejerzan la administración del condominio del Edificio Residencias San José, los copropietarios solicitantes, con fundamento en los artículos 18 y 24 de la Ley de Propiedad Horizontal y en el Capitulo Sexto del documento de condominio, solicitan del Tribunal se ordene la convocatoria de una Asamblea de Propietarios que designe a La Junta de Condominio y al Administrador del Edificio Residencias San José.----------------------
El Tribunal, a fin de actuar con conocimiento de causa y de garantizar el derecho de defensa de todos los co-propietarios del Edificio RESIDENCIAS SAN JOSE, ubicado en la avenida San Martín, urbanización Paraíso, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, los notificó de la solicitud presentada, mediante un Cartel de Notificación, el cual fue debidamente publicado en el Diario “El Caribazo”, y fijado por la Secretaria del Tribunal en la cartelera del Edificio;
Pero dentro del lapso que les fue concedido no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado.-----------------------------------------------------------------------------
Conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, todo lo concerniente a los acuerdos que han de tomar los propietarios con respecto a la administración y conservación de las cosas comunes, han de regirse en primer lugar, por las normas contenidas en el Documento de Condominio y a falta de estas, por las establecidas en la propia Ley.----------------------------------------------------------------------
En este orden de ideas, el Tribunal observa que en el Capitulo Sexto del Documento de Condominio del Edificio Residencia San José, el cual se encuentra debidamente registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 12 de Junio de 2009, No. 15, Folio 53, Tomo 13, del protocolo de Transcripción del año 2009 y fue consignado en copia fotostática por los solicitantes junto con el escrito de solicitud, se establece que la Constructora, Sociedad Mercantil CAMPISSA INTERNATIONAL, C.A., se reserva expresamente el derecho de administrar el conjunto hasta tanto se pueda proceder a entregar la administración a la Asamblea de Propietarios, de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal.---------------------------------------------
Ahora bien, por disposición expresa de la Ley de Propiedad Horizontal es la Asamblea General de Copropietarios quien debe designar a La Junta de Condominio y al Administrador. En cuanto a la Junta de Condominio, la Ley establece la obligatoriedad de su funcionamiento en todos los edificios regulados por ella y ordena su constitución en un plazo no mayor de sesenta (60) días, luego de haberse protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de los apartamentos.-------------------------------------------------------------------------------------------
De los documentos públicos consignados en copias fotostáticas por los solicitantes, los cuales este Tribunal valora favorablemente, se evidencia que ha sido vendido un porcentaje de apartamentos del Edificio Residencias San José, superior al exigido por la Ley de Propiedad Horizontal para que deba constituirse la Junta de Condominio.-----------------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente narrado, y siendo que los solicitantes alegaron la falta de designación en el Edificio Residencias San José, de la junta de condominio y el Administrador por parte de una Asamblea general de copropietarios y no obstante haber sido debidamente notificados, ningún copropietario del Edificio, hizo oposición a la solicitud planteada, este Tribunal considera procedente la solicitud de convocatoria de Asamblea General de propietarios del Edificio Residencias SAN JOSE, ubicado en la avenida San Martín, urbanización Paraíso, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta. Así se establece.----------------------
CAPITULO III
DE LA DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, estando facultado para ello por la Ley de Propiedad Horizontal, este Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Convocatoria de Asamblea General de Propietarios del Edificio RESIDENCIAS SAN JOSE, presentada por los ciudadanos BARBARA V. BARRIOS V, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V- 11.551.557, YUVIRIZ URDANETA DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V- 5.042.816, OMAIRA CONDE DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V- 2.259.469, KAMAL MAKLED, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V- 10.201.793, MOHAMAD EL HAD AHMAD, libanes, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. E- 82.289.459, SAMAR SLEIMAN ISSA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V- 19.435.389, JOSE GARCIA BANQUELLS, argentino, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. E-81.207.766, EDGAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 17.417.181, NORMA RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 4.299.675, DEBORAK RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 4.299.674 y MANUEL A CRIADO S, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 11.231.183, respectivamente, debidamente asistidos por abogada en ejercicio DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.528.-----------------------------------------------------------------
En consecuencia, se ordena: PRIMERO: Convocar una Asamblea de Copropietarios del Edificio Residencias San José, situado en la Avenida San Martín, Urbanización Paraíso, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual debe realizarse en el Local ubicado en la Planta Baja del Edificio, para tratar los siguientes puntos: a) Elección de la Junta de Condominio del EDIFICIO RESIDENCIAS SAN JOSE para el período 2015– 2016. b) Nombramiento del Administrador. c) Decidir sobre la apertura de la cuenta bancaria a nombre del EDIFICIO RESIDENCIAS SAN JOSE. SEGUNDO: Que la Asamblea sea convocada y constituida, dando estricto cumplimiento a las normas contenidas en el Capitulo Séptimo del Documento de Condominio del Edificio Residencias San José, y en la Ley de Propiedad Horizontal .-----------------------------
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada.--------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2015.--------------
El Juez,
Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.-
La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha (30/09/ 2015), se registró y publicó la anterior sentencia, bajo el Nro.2015- 1862.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.-
Exp.2015-2562.-
JGP/luisa.-
Sentencia Definitiva.-
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