REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintiocho (28) de septiembre de 2015.
204º y 155º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 25-09-2014, por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO CASTILLEJO VENTURA y PATRICIA DEL CARMEN GOMEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 20.550.985 y V- 14.724.618, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.925.---------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 21-10-2011, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y fijaron su domicilio conyugal en la Calle Joaquín Maneiro de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, y no llegaron a poseer bienes que repartir a nombre de la Comunidad Conyugal.------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 25-09-2014, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de esa misma fecha 25-09-2014, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.--------
Por Nota de fecha 06-10-2014, el ciudadano Secretario del Tribunal dejó constancia de haber hecho entrega de copias certificadas.------------------------------
En fecha 28-09-2015, comparecen los ciudadanos OSWALDO ANTONIO CASTILLEJO VENTURA y PATRICIA DEL CARMEN GOMEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 20.550.985 y V- 14.724.618, con la debida asistencia jurídica y presentaron diligencia solicitando la conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre las partes.--





Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO CASTILLEJO VENTURA y PATRICIA DEL CARMEN GOMEZ MUÑOZ; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 25-09-2014, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO CASTILLEJO VENTURA y PATRICIA DEL CARMEN GOMEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 20.550.985 y V- 14.724.618, respectivamente.---------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 21-10-2011, por ante Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 175, inserta en los Libros de Registro Civil llevado por ante esa Oficina------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. --------------------------------------------





Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil quince (2015).- Años: 205° y 156°.------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 28-09-2015, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2015- 1858 , siendo las 11:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-


Expediente Nro. 2014-2456.
Luisa.