República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 156°
Exp. Nº 771-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: Alida Rosa Fuentes de Villarroel, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.482.461, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos Antonio José Villarroel Fuentes, Ali Alejandro Villarroel Fuentes, Rosalys Carolina Villarroel Fuentes y Adalys Gabriela Villarroel Fuentes, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.826.543, V- 17.417.043, V- 17.848.482,V- 19.682.910, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: Maria Alsina Vaca y Francis Rodríguez Villarroel, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 85.456. y 115.818.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 03-08-2.015, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Alida Rosa Fuentes de Villarroel, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.482.461, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos: Antonio José Villarroel Fuentes, Ali Alejandro Villarroel Fuentes, Rosalys Carolina Villarroel Fuentes y Adalys Gabriela Villarroel Fuentes, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.826.543, V- 17.417.043, V- 17.848.482,V- 19.682.910, respectivamente
Narran los solicitantes que el de Cujus Antonio José Villarroel Marcano, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 2.832.525, que en fecha 21 de Mayo de 2.015, falleció ab-intestato a la edad de Sesenta y Ocho (68) años a causa de “Cáncer de Próstata¨, y quien en vida era esposo de la ciudadana Alida Rosa Fuentes de Villarroel, identificada con la cedula de identidad Nº V- 5.482.461 y padre de los ciudadanos: Antonio José Villarroel Fuentes, Ali Alejandro Villarroel Fuentes, Rosalys Carolina Villarroel Fuentes y Adalys Gabriela Villarroel Fuentes, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.826.543, V- 17.417.043, V- 17.848.482,V- 19.682.910, respectivamente, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 17 del año 2.015, y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus Antonio José Villarroel Marcano, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 06 de Agosto de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.
En fecha, 11 de Agosto de 2.015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alida Rosa Fuentes de Villarroel, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.482.461, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos: Antonio José Villarroel Fuentes, Ali Alejandro Villarroel Fuentes, Rosalys Carolina Villarroel Fuentes y Adalys Gabriela Villarroel Fuentes, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.826.543, V- 17.417.043, V- 17.848.482,V- 19.682.910, respectivamente, debidamente asistida en este acto por las abogadas en ejercicio Maria Alsina Vaca y Francis Rodríguez Villarroel, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 85.456 y 115.818, y quien consigno los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha, 12 de Agosto de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó el día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados: José Antonio Uzcategui Aguilera y Nelson José Moya González, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.848.527 y V- 13.424.825.-
En fecha, 13 de Agosto de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos: José Antonio Uzcategui Aguilera y Nelson José Moya González, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.848.527 y V- 13.424.825, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que los conocen de vista trato y comunicación, igualmente si conocieron al de Cujus Antonio José Villarroel Marcano, de igual forma si pueden dar fe de que el prenombrado causante Antonio José Villarroel Marcano, fue esposo de la ciudadana Alida Rosa Fuentes de Villarroel, y que sus únicos hijos eran Antonio José Villarroel Fuentes, Ali Alejandro Villarroel Fuentes, Rosalys Carolina Villarroel Fuentes y Adalys Gabriela Villarroel Fuentes y asimismo si saben y les consta que los únicos herederos del prenombrado De Cujus son los abajo firmantes y que no hay ningún otro heredero legitimo, y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a la ciudadana Alida Rosa Fuentes de Villarroel, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.482.461, quien en vida era esposa del De Cujus Antonio Jose Villarroel Marcano y a los ciudadanos Antonio José Villarroel Fuentes, Ali Alejandro Villarroel Fuentes, Rosalys Carolina Villarroel Fuentes y Adalys Gabriela Villarroel Fuentes, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.826.543, V- 17.417.043, V- 17.848.482,V- 19.682.910, respectivamente, quienes eran sus hijos como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante Antonio Jose Villarroel Marcano, identificado con la cédula de identidad Nº V- 2.832.525 .-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2.015, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria Titular.


Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha, (17-09-2.015) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Titular.


Abg. Yanette González González.

FBV/ygg/vas.-
Exp.771-15.