República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 156°
Exp. Nº 1.539-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: Amarilis del valle Marval Villarroel y Tomas José Marval Bello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.396.793 y V- 4.654.455, respectivamente, domiciliada la primera en la calle principal las casitas, el guamache, al lado de festejos Marluis, Municipio Tubores, Parroquia los Barales del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y el segundo en la calle Presente Quijada casa s/n, Altagracia, jurisdicción del municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: Jenny Palacios y Susy Merentes Briceño, inscritas en los Inpreabogado bajos los Nro 213.880 y 213.856.
MOTIVO: Divorcio 185-A
NARRATIVA
En fecha, 17 de Julio del año Dos mil Quince (2.015), los ciudadanos Amarilis del valle Marval Villarroel y Tomas José Marval Bello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.396.793 y V- 4.654.455, respectivamente, debidamente asistidos la primera por el Abogado en ejercicio Efraín Dielingen Martinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 69.365, y el segundo por las abogadas en ejercicios Jenny Palacios y Susy Merentes Cedeño, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 213.880 y 213.856, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.988), fijando como domicilio conyugal en la Calle La Sierra, Casa C-4, Urbanización Nueva Segovia, Sector la Cruz del Pastel, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre Marilyn Alejandra Marval Marval, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 19.683.617, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común los primeros días del mes de Junio de 1.997.
En fecha, 22 de Julio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa.
En fecha, 27 de Julio de 2.015, compareció el ciudadano Tomas José Marval Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.654.455, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Jenny Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 213.880, quienes consignan los recaudos necesarios para la Admisión de la presente causa.
En fecha, 30 de Julio de 2.015, el Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 04 de Agosto de 2.015, Compareció el ciudadano Tomas José Marval Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.654.455, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Jenny Palacios y Susy Gerentes Briceño, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro 213.880 y 213.856, quienes consignan los medios y emolumentos necesarios para sacar las copias simples del libelo de demanda y la practica de la notificación del fiscal.
En Fecha, 04 de Agosto de 2.015, Compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, y dejo constancia que le fueron facilitados los medios y emolumentos necesarios para sacar las copias simples del libelo de demanda y la practica de la notificación del fiscal
En fecha, 06 de Agosto de 2.015, compareció el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Patricia Berbin, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.538.117, funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, 12 de Agosto de 2.015, comparece la Abogada Carmen Cueto Rodríguez, identificada con la cedula de identidad Nº V- 14.586.757, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.528, en su condición de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Publico, especializada en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Amarilis del valle Marval Villarroel y Tomas José Marval Bello, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Amarilis del valle Marval Villarroel y Tomas José Marval Bello, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Amarilis del valle Marval Villarroel y Tomas José Marval Bello, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.396.793 y V- 4.654.455, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Tubores del Estado de Nueva Esparta, en fecha, 16 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.988).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez
Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha (16-09-2.015) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1.539-15
|