República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
PORLAMAR, 21 de Septiembre de 2015.
205° y 156°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente, presentada por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE SUÁREZ DE VALERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.840.527, domiciliada en la calle 22, casa 1 Norte, sector Bella Vista, de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistida por la Abogada en ejercicio ELIRA RIVAS Venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.335.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.708, contra ALEJANDRO DAVID VALERO VICENT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.689.414, domiciliado en la calle 22, casa 1 Norte, sector Bella Vista, de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 22 de Noviembre de 2.003, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta en Acta de N° 194, del libro de Registro Civil de Matrimonios, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la calle Jesús María Patiño, casa N° 38-A, sector Bella Vista, de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, desde de mediados de Marzo de 2.010, hasta la presente fecha; es decir seis (6) años cuatro (4) meses, viviendo cada uno en domicilios distintos y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.-
En fecha 10-06-2.015, es recibida por distribución la presente solicitud (f-1 al 3).-
En fecha 17-06-2.015, comparece la ciudadana NINOSKA SUÁREZ, asistida por la Abogada en ejercicio ELIRA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.708, consignó copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 25-06-2.015, se dictó auto de admitiéndose la solicitud y se ordenó la citación del demandado ciudadano ALEJANDRO DAVID VALERO VICENT, Venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.689.414, de este domicilio para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3ER) día de despacho siguientes a su citación a los efectos de que interpusiera lo que considerase conveniente en relación al contenido de la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud .-
En fecha 29-06-2.015, el Alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.
En fecha 30-06-2.015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 02-07-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07-07-2.015, comparece el Fiscal del Ministerio Público y expone su opinión favorable en la continuación de la presente causa.
En fecha 07-07-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Citación librada a nombre de ALEJANDRO DAVID VALERO VICENT.
En fecha 07-07-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Abg. PEDRO LUIS LINARES, en su carácter de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público y consigna diligencia dando su opinión favorable.-
En fecha 10-07-2.015, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos NINOSKA DEL VALLE SUÁREZ DE VALERO Y ALEJANDRO DAVID VALERO VICENT, asistidos por la Abogada MARÍA LUISA FINOL, solicitando la suspensión de la presente causa, por diez (10) días consecutivos.
En fecha 20-07-2.015, el Tribunal Admite y declara la suspensión de la presente causa.
En fecha 20-07-2.015, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos NINOSKA DEL VALLE SUÁREZ DE VALERO Y ALEJANDRO DAVID VALERO VICENT, asistidos por la Abogada MARÍA LUISA FINOL, solicitando la suspensión de la presente causa por diez (10) días consecutivos.
En fecha 27-07-2.015, el Tribunal Admite y declara la suspensión de la presente causa por un lapso de diez (10) días consecutivos.
En fecha 30-07-2.015, comparece ALEJANDRO DAVID VALERO VICENT, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA LUISA FINOL SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.919, constante de un (01) folio útil los alegatos respectivos.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos NINOSKA DEL VALLE SUÁREZ DE VALERO Y ALEJANDRO DAVID VALERO VICENT, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos NINOSKA DEL VALLE SUÁREZ DE VALERO Y ALEJANDRO DAVID VALERO VICENT, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22 de Noviembre de 2.003 , por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta en Acta de N° 194, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2.015.Años: 205° y 156° .-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-ab
Exp.N° 2.171-15
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