República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 17 de Septiembre de 2015.

205º y 156º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos RAMON ENRIQUE PATIÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.480.346, domiciliado en Conuco Viejo, calle Bernal, casa s/n, Municipio García del Estado Nueva Esparta, asistido, asistido por el abogado en ejercicio GERMAN JHUNIOR ALFONZO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.669.798,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.738, contra EMILIA DEL VALLE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.475.147, domiciliada en la calle La Marina, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 04 de Julio de 1.980, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 98, vuelto del folio137, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres KENNY JOEL PATIÑO RAMOS, KEILYS DEL VALLE PATIÑO RAMOS Y KELVIN ENRIQUE PATIÑO RAMOS, todos mayores de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle la Marina, Casa s/n, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, desde mediados de enero de 2002, hasta la presente fecha; es decir trece (13) años tres (3) meses, viviendo cada uno en domicilios distintos y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 09-03-2015, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 5).-
En fecha 13-03-2.015, comparece el ciudadano RAMON ENRIQUE PATIÑO ROJAS, asistido por el abogado GERMAN ALFONZO ALFONZO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.738, consignó copia certificada del acta de Matrimonio y copias certificadas de las respectivas partidas de nacimiento.-

En fecha16-03-2015, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó la citación de la demandada ciudadana EMILIA DEL VALLE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.475.147, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3ER) día de despacho siguientes a su citación a los efectos de que interpusiera lo que considerase conveniente en relación al contenido de la solicitud, asimismo se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud-----------
En fecha 06-05-2010, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 21-05-2.015, se expidieron copias certificadas para la compulsa respectiva y la notificación del Fiscal.-
En fecha 25-05-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 01-06-2.015, se ordeno comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de este Estado, a los efectos de que se practicara la citación de la ciudadana EMILIA DEL VALLE RAMOS, quien se encuentra residenciada en ese Municipio.- En la misma fecha la Representación Fiscal del Ministerio Público emite opinión favorable en la continuación de la presente causa.-
En fecha 21-07-2.015, es recibida la presente comisión procedente del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro, debidamente cumplida.-
En fecha 27-07-2.015, comparece la ciudadana EMILIA DEL VALLE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.475.147, asistida por la abogada en ejercicio CRISTINA CIANCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.850, y consigna en cuatro (4) folios útiles, alegatos y anexos.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos RAMON ENRIQUE PATIÑO ROJAS Y EMILIA DEL VALLE RAMOS, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos RAMON ENRIQUE PATIÑO ROJAS Y EMILIA DEL VALLE RAMOS, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 04 de Julio de 1.980, ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 98, vuelto del folio 137, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205°° y 156°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 2.147-15.-