TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 30 de Septiembre de 2015.
205° y 156°
Exp. N° 75-2015.
SOLICITANTES: DAMELYS DEL VALLE MARCANO MAICÁN y LUIS RAFAEL VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° V-12.807.856 y V-15.429.012, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Principal del Sector Alto de Las Brisas, Casa S/N° de la población de El Pinto, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, y el segundo en Las Marías, Casa N° 14 de la Zona Industrial de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: TAMARA GUILARTE SOUQUET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.524, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calados, Piso 2, Oficina 5 de la ciudad de Maturín – Estado Monagas.-
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Diez (10), Siete (07), Seis (06) y Dos (02) años de edad, respectivamente, del mismo domicilio de la madre.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos DAMELYS DEL VALLE MARCANO MAICÁN y LUIS RAFAEL VALDEZ, debidamente asistidos por la abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas en el cual dichos ciudadanos convinieron en celebrar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Diez (10), Siete (07), Seis (06) y Dos (02) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: “PRIMERO: El padre, ciudadano LUIS RAFAEL VALDEZ, ampliamente identificado, se compromete a aportarle a la madre del niño, ciudadana DAMELYS DEL VALLE MARCANO MAICÁN, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, cantidad ésta que deberá ser entregada a la madre en una sola cuota los primeros quince (15) días de cada mes e efectivo y la madre se compromete a firmarle los recibos. Las cantidades acordadas se incrementarán de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, incremento que comenzará a regir desde el año dos mil quince (2015). SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación de nuestros hijos, ambos padres se comprometen a cubrir dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado, ropa y juguetes de nuestros hijos, ambos padres se comprometen a cumplir dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: En relación al disfrute del derecho a la salud de nuestros hijos, ambos padres se comprometen a cumplir dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, tales como gastos médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos. QUINTO: Ambos padres nos comprometemos a cumplir lo que aquí convenimos, en beneficio e intereses de nuestros hijos”. Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, el cual corre inserto a los folios Uno (01) y Dos (02) del presente expediente, otorgándosele el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.-
Se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas y entréguesele a las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
YS/mcb.-
Exp. N° 75-2015.-
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