REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015.
205° y 156°
PARTES
Demandante: MARIANO DAVID PEREZ OPORTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.291.604 y de este domicilio.
Abogado asistente: LUCILA SALAZAR SUNIAGA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.279, de este domicilio.
Demandada: Toda persona interesada
Acción deducida: Rectificación de Acta de defunción
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 20 de Enero del 2015, por el ciudadano MARIANO DAVID PEREZ OPORTO , ampliamente identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUCILA SALAZAR SUNIAGA, demandó la Rectificación del Acta de defunción de su Padre, ciudadano LEON ARTURO PEREZ NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.713.240, quien falleció en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, el 07 de Septiembre del año dos mil once (2011).
Expone la parte solicitante en el libelo lo que sintetizado se transcribe a continuación: "Me urge la rectificación del Acta de Defunción de mi Padre LEON ARTURO PEREZ NAVARRO, quien falleció en esta ciudad de Maturín estado Monagas en fecha 07 de Septiembre de 2011; y cuya Acta de defunción se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones de la Parroquia San Simón; Municipio Maturín, Maturín estado Monagas, anotado ACTA N° 2111, Tomo 09, Folio 111, Año 2011 y la cual acompaño marcada letra "A". Ahora bien, ciudadano Juez en el Acta en cuestión por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar la respectiva Acta se omitió incluir a mi hermano MIGUELANJEL RAFAEL PEREZ OPORTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.300.389; por cuanto mi Padre procreo Tres (03) hijos y allí se dice que mi Padre tuvo dos (02) hijos, siendo esto incorrecto tal como consta de Fotocopia Certificada de Partidas de Nacimiento que acompaño marcadas letras "B" "C" y "D" respectivamente. Igualmente en dicha Acta de Defunción se identifico a mi hermana MILAGROS MARIANELLA DEL ESPIRITU SANTO PEREZ OPORTO y se le coloco la edad de 76 años de edad, lo cual es incorrecto ya que su verdadera edad a la presente fecha es de 38 años de edad por cuanto nació el día 20 de Julio de 1976, tal como lo demuestra su Partida de Nacimiento marcada "C". Asimismo Solicita sea rectificada dicha acta de defunción y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley”
En fecha veintiuno (21) de Abril del presente año en curso se admite la presente demanda, se ordeno librar CARTEL en el diario EL UNIVERSAL, emplazando a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos por la rectificación de Acta de Defunción, y en ese mismo acto se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, en cumplimiento con el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente en fecha 12 de Mayo del Año 2015, me aboco al conocimiento de la presente causa por cuanto fui designada Jueza Provisoria por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Seguidamente esta misma fecha compareció por ante este Juzgado la ciudadana Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.
En fecha 01 de Julio del año 2015 comparece por ante este Tribunal MARIANO DAVID PEREZ OPORTO, suficientemente identificado en autos, asistido en este acto por LUCILA SALAZAR SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.376.816 Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula N° 62.279, y consigna ejemplar del Periódico "El Universal" donde en su cuerpo N° 2 pagina 2-12 aparece Cartel de Emplazamiento, el cual fue agregado a los autos en fecha 02 de Julio del año 2015.
El día 7 de Julio del año 2015, siendo el día para que cualquier persona hiciera acto de presencia e hiciera oposición en el presente juicio y no habiendo comparecido ninguna persona interesada hacer la respectiva oposición, se declara abierto el juicio a pruebas por un lapso de 10 días de despacho.
Seguidamente pasa esta sentenciadora analizar y valorar los instrumentos consignados por el solicitante con su escrito, a saber:
Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano LEON ARTURO PEREZ NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.713.240, signada con el Nº 2111, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia San Simón del Estado Monagas, que cursa desde el folio (6) al folio (8). Con dicho instrumento se demuestra el fallecimiento así como la filiación con el solicitante; en consecuencia, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, al mismo ya que al no haber sido objeto de tacha de falsedad se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copias Certificadas Acta de Nacimiento de MARIANO DAVID PEREZ OPORTO, la cual riela al folio once (11) Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUELANJEL RAFAEL PEREZ OPORTO, la cual riela al folio trece (13) y Acta de Nacimiento de la ciudadana, MILAGROS MARIANELLA DEL ESPIRITU SANTO PEREZ OPORTO, la cual riela al folio dieciséis (16), Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Las testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS ROMERO COLON, MARIA DE JESUS PEREZ y ALBA SALAZAR DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 6.880.262, V- 9.226.550 y V 8.354.053, las cuales fueron admitidas en fecha 03 de Agosto del presente año en curso, y evacuadas el 05 del mencionado mes y año. Y siendo contestes en afirmar que conocieron:
“…al ciudadano LEON ARTURO PEREZ NAVARRO, quien falleció en la Ciudad de Maturín en fecha 7 de Septiembre del año 2.011, a los 76 años de edad, que de la Unión matrimonial con la difunda Rosario Elena Oporto de Pérez procrearon tres hijos de nombre: MARIANO DAVID RAFAEL, MIGUELANJEL RAFAEL y MILAGROS MARIANELLA DEL ESPIRITU SANTO PEREZ OPORTO, que les constan que MARIANO DAVID RAFAEL PEREZ OPORTO NACIO EL 13 DE MAYO DE 1.967, MIGUELANJEL RAFAEL PEREZ OPORTO NACIO EL 20 DE JULIO DE 1.970 y MILAGROS MARIANELLA DEL ESPIRITU SANTO PEREZ OPORTO NACIO EL 20 DE JULIO DE 1.976…”, este Tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto no tuvieron contradicción alguna.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y es en este capitulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenara el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la Republica, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derecho.”
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que existe un error material en el acta de defunción del de cujus LEON ARTURO PEREZ NAVARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.713.240, signada con el Nº 2111, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia San Simón del Estado Monagas, que cursa desde el folio (6) al folio (8), hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud, de las observaciones anteriores, esta Juzgadora, considera suficientemente probado lo alegado por el solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a error material que afecta el fondo del acta de defunción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESATDO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por MARIANO DAVID PEREZ OPORTO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lucila Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.279; en consecuencia, se ORDENA al Registro Civil del Municipio Maturín y al Registro Principal del Estado Monagas, se sirva estampar nota marginal en el libro donde se registró el Acta de Defunción, signada con el bajo el Nº 2111, Tomo 9, de fecha 08 de Septiembre del año 2015, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción correspondiente al mismo año, en los siguientes términos: donde dice “…descendiente incluyese en el numeral tercero al ciudadano: MIGUELANJEL RAFAEL PEREZ OPORTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.300.389, edad 40, para el momento que fue levantada el acta de defunción por cuanto nació el día 20/07/1970, tal como consta en su partida de nacimiento, y donde dice la edad de MILAGROS MARIANELLA DEL ESPIRITU SANTO PEREZ OPORTO edad se coloco 76, siendo lo correcto 35, para el momento de fallecimiento de su padre, en virtud que la fecha de su nacimiento es el día 20 de Julio del año 1.976, tal como consta en su partida de nacimiento,” y dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de defunción, asimismo, hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Defunción, en los libros de Registro Civil de Defunción, llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín, una vez sea ejecutoriada la presente sentencia. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Mary Rosa Vivenes
La Secretaria,
Abg. Angélica Campos Aponte
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde. Se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,
Abg. Angélica Campos Aponte
Expediente N° 00137
MRVV /amca*
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