REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.015.


205° y 156°

Exp. Nº 00231

PARTE DEMANDANTE: ciudadano GEOVANNY DEL ANGEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.898.477, apoderado judicial de la ciudadana LISSET CAROLINA CANELON ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.079.526.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.898.477 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.727.

PARTE DEMANDADA: ciudadana ISABEL MITAYNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.825069.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).-

Se inicia el presente procedimiento por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO); recibido previa distribución realizada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 07/08/2015; presentada por el ciudadano GEOVANNY DEL ANGEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.898.477, apoderado judicial de la ciudadana LISSET CAROLINA CANELON ZARPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.079.526. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.727, en contra de la ciudadana ISABEL MITAYNE, todos supra identificados.-

Ahora bien, evidencia este Tribunal que en fecha 14 de Agosto del año que discurre, que la parte actora consignó diligencia alegando lo siguiente: “…Desisto de la demanda y solicito muy respetuosamente la devolución de los originales insertos en autos. Previa certificación. Es todo…”

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-

En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre Daños y Perjuicios (Transito), lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que el ciudadano GEOVANNY DEL ANGEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.898.477, apoderado judicial de la ciudadana LISSET CAROLINA CANELON ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.079.526., esta asistido por el abogado en ejercicio OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.727, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano GEOVANNY DEL ANGEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.898.477, apoderado judicial de la ciudadana LISSET CAROLINA CANELON ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.079.526. debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARY ROSA VIVENES.
La Secretaria,


Abg. ANGÉLICA CAMPOS.-










Expediente Nro. 00231
MRV/AC/