REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de septiembre de 2015
205º y 156º

Vista la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA y sus recaudos, presentada por el abogado LUIS REINALDO HERNÁNDEZ FABIEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 65.412, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DANAIK COROMOTO LÓPEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.063.552, a título personal y en su condición de socia de la ORGANIZACIÓN A.M.P. MARGARITA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 25.02.2013, bajo el N°. 46, Tomo 6-A, 24.105.933, éste Tribunal para proveer sobre su admisión observa:
Con respecto a los requisitos para la admisión de la demanda la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en sentencia con carácter vinculante y normativo, lo siguiente:
“…Falta de Acción e Interferencia en la Cuestión Judicial
…(OMISSIS)…
La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho.
En sentido general, la acción es inadmisible:
1) Cuando la ley expresamente la prohíbe, tal como lo prevé el artículo 346, ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil .
2) Cuando la ley expresamente exige determinadas causales para su ejercicio, y éstas no se alegan (artículo 346 ordinal 11º ya señalado).
3) Cuando la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen. Ante estos incumplimientos, la acción debe ser rechazada.
…(OMISSIS)…
4) Dentro de la clasificación anterior (la del número 3), puede aislarse otra categoría, más específica, de causales de inadmisibilidad de la acción, y es que ella se utilice para violar el orden público o infringir las buenas costumbres…
5) Por otra parte, la acción incoada con fines ilícitos necesariamente debe ser inadmisible, si ello lo alega una parte o lo detecta el juez,…
. …(OMISSIS)…
6) Pero también existe ausencia de acción, y por aparente debe rechazarse, cuando el accionante no pretende que se le administre justicia,… su petición es que un órgano no jurisdiccional, o de una instancia internacional ajena a la jurisdicción nacional, conozca y decida la causa...
…(OMISSIS)…
7) Por último, y al igual que las de los números anteriores se trata de situaciones que señala la Sala a título enunciativo y que no impiden que haya otras no tratadas en este fallo, debe la Sala apuntar que los escritos de demanda que atenten contra la majestad de la justicia y contra el Código de Ética Profesional del Abogado (en cuanto a lo que suscribe el profesional del derecho), influyen también sobre el derecho a la acción.
. …(OMISSIS)…
Tratándose la acción de un presupuesto procesal para acceder a la jurisdicción, su falta o su inadmisibilidad puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, inclusive en casación, y estos ejercicios de la acción con fines ilícitos, el juez debe calificarlos, y máxime este Tribunal Supremo, en cualquiera de sus Salas,… (Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Sentencia de fecha 18 de mayo de 2001. Exp. N° 00-2055)
El criterio jurisprudencial antes transcrito condiciona la admisión de la acción al estricto cumplimiento de los Principios Generales del Proceso, facultando al Juez para decretar la inadmisibilidad de una acción cuando se violenten los llamados presupuestos procesales, en especial aquellos relativos a la existencia de la acción misma.
De las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que la asamblea cuya nulidad se pretende fue registrada el 25.02.2013, y de ser un cómputo del tiempo transcurrido entre dicho Registro Público y la interposición de la demanda se observa que la misma fue presentada en fecha 11.08.2015, espacio temporal que suspende el marco de tiempo establecido en el artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado el cual establece: “…La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas, de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades, se extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contado a partir de la publicación del acto inscrito…”, como resultado del análisis precedentemente transcrito se concluye que la acción para solicitar la nulidad de dicha asamblea ha caducado desde el 25.02.2014, razón por la cual no le asiste al actor la tutela para ejercer dicha acción, ni surge para el Tribunal la obligación de tramitarla y decidirla.
En consecuencia de verificarse la violación de los presupuestos procesales referidos a la atendibilidad de la acción por haber caducado la misma resuelta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente acción. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA, presentada por la ciudadana DANAIK COROMOTO LÓPEZ PERAZA, a título personal y en su condición de socia de la ORGANIZACIÓN A.M.P. MARGARITA, C.A.
SEGUNDO. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

MAM/EEP/nv
EXP. Nº. 11.901-15